La resolución de distintos decretos sobre la movilidad durante la cuarentena obligatoria por coronavirus han terminado por confundir a los caleños con los días que pueden circular en su vehículo.
Al 'Pico y placa' se le sumó el 'Pico y cédula', que regula la circulación de personas, y desde este lunes el 'Pico y vida', una nueva restricción para un sector de la ciudad.
A raíz de las inquietudes por el cruce de estas medidas, la Alcaldía de Cali respondió las preguntas más frecuentes que se han generado y en QhuboCali se las presentamos.
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¿La medida de 'Pico y vida' es una restricción extendida del 'Pico y placa' que funciona en la ciudad?
No. 'Pico y vida' es una medida que busca focalizar los viajes de manera local en la ciudad restringiendo los desplazamientos en vehículo particular, moto y taxi exclusivamente de las personas que realicen abastecimiento de artículos de primera necesidad o para realizar transacciones bancarias. Funciona con el último número de la placa del vehículo.
¿Si la placa de mi carro, moto o taxi termina en número par podré salir lunes, miércoles y viernes?
Sí. Las placas terminadas en 2,4,6,8 y 0 pueden transitar esta semana el lunes, el miércoles y el viernes.
¿Y si termina en número impar podré salir esta semana los días martes, jueves y sábado?
Sí. Las placas terminadas en 1,3,5,7 y 9 pueden transitar esta semana el martes, el jueves y el sábado.
¿Qué pasa si uno de los tres días de 'Pico y vida' también tengo 'Pico y placa'?
Independiente de si la placa es par o impar, los días que pueda movilizarse en el 'Pico y vida' también deberán acatar la restricción de 'Pico y placa' de 6:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.
¿Esta medida de 'Pico y vida' aplica en el mismo horario del 'Pico y placa'?
No. la medida de 'Pico y vida' aplica durante las 24 horas del día que le aplique la restricción.
¿Esta medida será solo por una semana o permanente?
'Pico y vida' regirá solo hasta las 00:00 horas del lunes 27 de abril, o hasta que termina el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.
¿Según la medida, los vehículos de placa par pueden movilizarse los días lunes, miércoles y viernes. Mientras que los impares los martes, jueves y sábado. El día domingo también pueden movilizarse?
No. El domingo solo podrán movilizarse en sus vehículos aquellas personas que estén dentro de las excepciones decretadas por el Gobierno Nacional y Distrital y los taxis, sin importar que su placa termine en número par o impar.
¿Para los trabajadores de la salud también aplica las medidas de 'Pico y vida' y 'Pico y placa'?
No. todos los trabajadores del sector salud están exentos de ambas medidas.
¿Y las personas que hacen parte de las demás excepciones también están exentas de ambas medidas?
No. Solo están exentas de la medida de 'Pico y vida'. El 'Pico y placa' les sigue aplicando dependiendo del número de su placa.
¿Qué sucede con los vehículos que ingresan o salen del perímetro urbano y rural de Cali desde y hacia el resto del país?
La medida de 'Pico y vida' aplica igual para estos vehículos.
¿La medida aplica para servicios notariales, adquisición de medicamentos o dispositivos médicos?
No. Esta medida no aplica para estas actividades, siempre y cuando se puedan acreditar ante la autoridad de tránsito o policial.
¿Qué pasa con los que realizan programas de ayuda humanitaria a población vulnerable o protección de animales?
La medida no aplica para estas actividades, siempre y cuando se puedan acreditar ante la autoridad de tránsito o policial.
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¿Las personas del sector salud (médicos, personal de enfermería) que trabajan en clínicas y hospitales pueden movilizarse?
Sí. Todo el personal médico, plenamente identificado, puede movilizarse por toda la ciudad sin restricciones. Son los únicos que están exentos de las medidas de 'Pico y placa', 'Pico y vida' y 'Pico y cédula' en la ciudad durante el periodo de cuarentena
¿Los médicos veterinarios que deban atender una urgencia también pueden movilizarse?
Sí, pero deben estar debidamente identificados y deben acreditar la urgencia veterinaria a realizar. Los vehículos en los que se movilicen están exentos de la medida de 'Pico y placa' durante el periodo que dure la cuarentena.
¿Pueden movilizarse las personas al cuidado de enfermos, adultos mayores, menores de edad dependientes, personas con discapacidad o vulnerables, así como animales?
Sí, toda vez que puedan acreditar que prestan estos cuidados.
¿Las personas que tienen citas médicas o tratamientos de extrema necesidad programados durante el periodo de la cuarentena pueden desplazarse?
Sí, pero cada persona deberá acreditar, con documentos, la cita o tratamiento al que va a asistir.
¿En caso de atender un asunto de extrema necesidad o de fuerza mayor, se podrá utilizar el vehículo particular para desplazarse?
Sí, solo si se trata de este tipo de urgencia la cual deberá ser acreditada si alguna autoridad lo requiere.
¿El personal operativo de transporte masivo también puede movilizarse?
Sí, siempre y cuando acrediten ser personal tanto operativo, concesionario o personal de apoyo a la operación.
¿Los servidores públicos (funcionarios y contratistas) podrán desplazarse en sus vehículos a sus lugares de trabajo?
Sí, solo las personas estrictamente necesarias para el cumplimiento de actividades relacionadas con la seguridad, prevención y control de la emergencia sanitaria. Esto incluye el personal relacionado con recolección de datos, vigilancia epidemiológica y las personas que prestan servicio de vigilancia en las instituciones públicas.
¿Y los servidores públicos o personal de empresas privadas indispensables para pago, liquidación y cobro de nómina o pago de cuentas a contratistas, pagos de seguridad social o vigilancia y mantenimiento de establecimientos comerciales pueden movilizarse?
Sí, solo si están plenamente identificados y puedan acreditar la labor que realizan.
¿Está autorizado el desplazamiento a bancos, entidades financieras o servicios notariales?
Sí. Solo de ser extremadamente necesario, así como el desplazamiento de personal exclusivamente necesario que presta servicios bancarios o financieros y notariales.
¿Cualquier vehículo puede movilizarse hacia las estaciones de servicio para abastecerse de combustible?
No. Solo los vehículos que están dentro de las excepciones de los decretos distritales. Así mismo, los vehículos que distribuyen combustible pueden desplazarse por la ciudad desde y hacia las estaciones de servicio.
¿Los docentes pueden movilizarse en sus vehículos?
Sí, pero solo el personal directivo o docente de instituciones públicas y privadas estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
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¿Los taxis una vez terminen el servicio pueden seguir realizando otros?
No. Una vez el taxista termine su servicio deberá desinfectar el vehículo cumpliendo con todas las normas de higiene y salubridad exigidas por las autoridades, para poder realizar un nuevo servicio.
¿Los taxis pueden permanecer en las pistas o zonas de abordaje de clínicas, hospitales, terminales aérea - terrestre y demás sitios?
No. El uso de estas pistas o zonas de abordaje quedan totalmente suspendidas durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.
¿El servicio público de transporte en zonas de la ciudad donde no llega el MIO puede movilizarse?
Sí, todo el transporte público colectivo, cuya ruta esté debidamente habilitada, en corregimientos, veredas y laderas donde no exista operatividad del SITM – MIO puede movilizarse durante el periodo de la cuarentena sin expedir permisos especiales.
¿Los vehículos de servicio público individual pueden movilizar personas?
Sí, solo los que estén debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia clínicas, hospitales, hoteles y aeropuerto. Una vez terminadas sus labores deberán regresar a sus lugares de domicilio, para desinfectar el vehículo cumpliendo con todas las normas de higiene y salubridad exigidas por las autoridades.
¿Los desplazamientos de personas en servicio público y privado hacia y desde el aeropuerto, entonces está permitido?
Solo está permitido la movilización de personal exclusivamente indispensable para la operación de la terminal aérea de carga (personal administrativo, pilotos y tripulantes).
¿Todo el transporte de carga está autorizado para movilizarse en la ciudad?
No, solo los que realicen exclusivamente las siguientes actividades: abastecimiento y distribución de alimentos, productos perecederos, transporte de animales vivos, bebidas no alcohólicas, agua potable, productos de aseo, suministros médicos y productos farmacéuticos.
¿Los vehículos de los organismos de emergencia, socorro, vigilancia y fuerza pública pueden movilizarse en la ciudad?
Solo pueden movilizarse aquellos vehículos que pertenezcan a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Defensa Civil, Bomberos, ambulancias, cuerpos de custodia o vigilancia penitenciaria, Fiscalía y algunos jueces penales de la República.
¿Los vehículos adscritos a servicios funerarios podrán prestar sus servicios?
Sí. Los vehículos fúnebres tendrán libre movilización para desplazarse por la ciudad solo durante el tiempo que dure la prestación del servicio.
¿Los vehículos prestadores de servicios públicos domiciliarios también pueden movilizarse junto con su personal?
Sí. Todos los vehículos prestadores de servicios públicos domiciliarios para operación, mantenimiento y emergencia como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las empresas públicas o sus respectivos concesionarios.
¿Los vehículos de empresas prestadoras de servicio de aseo y desinfección en zonas residenciales como públicas podrán movilizarse?
Sí. Solo quienes acrediten pertenecer a empresas de aseo de zonas comunes en unidades residenciales, así como también de aseo y desinfección en centros médicos, hospitales, zonas industriales y espacio público.
¿Todos vehículos con placas diplomáticas pueden movilizarse sin restricciones por la ciudad?
No. Solo las personas que pertenezcan a misiones diplomáticas y consulares que sean estrictamente necesarias para la prevención y mitigación de la emergencia sanitaria. Deben estar acreditadas ante el Estado colombiano.
¿Qué otro tipo de transporte privado está autorizado para movilizarse en la ciudad?
Los vehículos de vigilancia privada, los de transporte de valores y de gases medicinales y vehículos de los canales de televisión, radio y prensa o que acrediten la prestación de servicio de transporte a personal de medios de comunicación.
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¿Los trámites para retirar vehículos inmovilizados se pueden realizar en cualquier hora del día?
No. Este servicio solo se podrá realizar con una cita previa, la cual puede ser asignada en la línea 4459000. Igualmente, el servicio de tránsito se estará comunicando con las personas que pueden retirar sus vehículos. Dicho trámite solo se prestará de lunes a viernes en el horario de 7:30 a.m. a 11:00 a.m.
¿Cualquier vehículo puede ser retirado de los patios?
No. Solo aquellos vehículos que inmovilizados estén dentro de las excepciones decretadas tanto por e Gobierno Nacional como por la Alcaldía. Los que no cumplan con este requisito, solo se podrán retirar de los patios hasta que sea levantada la emergencia sanitaria.
¿Los trámites para retirar vehículos inmovilizados se pueden realizar en cualquier hora del día?
No. Estos servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen, quedan suspendido durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y aislamiento preventivo, de acuerdo con el decreto 482 del 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte.
¿Qué sucede con los documentos de tránsito (licencia de conducción, certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones de gases) que expiren durante el periodo de la emergencia sanitaria?
Estos documentos no serán exigibles por la autoridad de tránsito.
¿Puedo movilizarme por la ciudad si los documentos de tránsito (licencia de conducción, certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones de gases) tienen fecha de vencimiento antes de que se decretara la emergencia sanitaria y aislamiento preventivo?
No. En ese caso el conductor será sancionado y el vehículo podrá ser inmovilizado.
¿La fecha para levantar la suspensión de los cursos pedagógicos para infractores que está hasta el próximo 31 de marzo se va a modificar?
Sí. Todos los cursos pedagógicos para infractores seguirán suspendido hasta el 26 de abril, fecha en la que termina el periodo de aislamiento preventivo obligatorio establecido por el Gobierno Nacional.
¿Qué va a suceder con los términos contravencionales para las multas que se registren en este periodo?
Los términos contravencionales quedan suspendidos durante el periodo de la emergencia sanitaria y aislamiento preventivo obligatorio y se reestablecerán a partir de las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
¿Los acuerdos de pago quedan suspendidos o su trámite se puede adelantar en algunas de las sedes de la Secretaría de Movilidad?
No. todos los acuerdos de pago quedan suspendidos durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y aislamiento preventivo obligatorio y por ende no habrá atención al público para este servicio en ninguna de las sedes de la Secretaría de Movilidad de la ciudad.
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