Según expresó el concepto, esta debe cobijar por igual a las mujeres como a las demás personas con capacidad de gestación, como los hombres trans y los individuos de género no binario.
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El Ministerio Público señaló que la norma que regula la licencia en la época del parto se hizo sobre un modelo de familia tradicional y que podría derivar en escenarios de discriminación.
“El lenguaje de la norma solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans, cuyo sexo asignado al nacer es femenino, pero su identidad de género es masculina; y a los individuos de género no binario, que son aquellos que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres”, expresa el concepto.
La entidad dejó claro que no existe razón suficiente para otorgar un trato diferenciado con capacidad de gestación, “pues se desconocería el derecho fundamental a la identidad, que habilita a las personas a construir y desarrollar su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre de injerencias”.
Precisó que esa exclusión, donde quedarían fuera los hombres trans y personas no binarias, desconocería el deber impuesto al Congreso de la República sobre garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado.
Así como también desconocería la Carta Política sobre la especial protección de los recién nacidos, “en tanto se restringe su derecho al cuidado y a la compañía de sus familiares en función de la orientación de género de sus progenitores”, precisó.
Finalmente, para la Procuraduría existe una clara discriminación por razones de sexo en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, porque "restringe el acceso a los beneficios de la seguridad social de los individuos con capacidad de gestación que no se identifican como mujeres”.
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