Tenga mucho cuidado si usted es trabajador independiente en Colombia y no se encuentra pagando seguridad social, ya que al no cumplir con esta normativa laboral podría ser sancionado con hasta 15.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), a favor del tesoro nacional.
Según lo señalado en el artículo 244 de la ley 1955 de 2019, todo trabajador independiente que tenga capacidad de pago según la ley, debe cotizar como independiente. Aquellos que obtengan unos ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo vigente debe cotizar a seguridad social el 40% de esos ingresos, de no tener el dinero suficiente para poder pagarla deberá comprobarlo para ser afiliado al Sisbén.
A partir de ese 40% deberá dividirlo de la siguiente manera, cotizar 12.5% por salud y 16% por pensión.
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Estas sanciones se encuentran en el artículo 314 de la Ley 1819/16, que se establece según la falta.
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