Este es uno de los argumentos por los cuales la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó, por seis votos contra tres, la cadena perpetua para violadores, abusadores y maltratadores de menores de edad.
Luego de estudiar ocho demandas que pedían que se declarara inconstitucional, la Corte aseguró que el acto legislativo que aprobaba la pena representaba un retroceso en la humanización de las condenadas en Colombia.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte explicó que al aprobar esta cadena no se solucionaba la problemática de la vulneración de los derechos de los menores de edad y, además, no se cumplía con el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural, que es la resocialización de la persona condenada.
Sobre la norma, que además era uno de los proyectos bandera del Gobierno de Iván Duque, los magistrados consideraron que esta representaba un retroceso en la política criminal y podría generar hacinamiento y violación de los derechos humanos de los procesados.
"Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación", indicó la Sala Plena de la Corte.
El estudio de la constitucionalidad se concentró en determinar si el Congreso de la República en su calidad de constituyente secundario excedió sus competencias para reformar la Constitución Política y desconoció ejes axiales de la carta, al eliminar la prohibición de la prisión perpetua en Colombia y establecer unos límites materiales y controles judiciales para su procedencia.
A juicio de los demandantes, el “Congreso de la República extralimitó su competencia y sustituyó los siguientes pilares axiales de la Constitución Política: (a) el modelo del Estado Social de Derecho y (b) el deber del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos”.
La demanda también advirtió vicios de forma en el trámite que tuvo la norma en el Congreso, dado a que supuestamente “se desconoció el principio de deliberación democrática,” por no tener en cuenta –según la demanda– recusaciones en los debates séptimo y octavo desarrollados ante la Comisión Primera y la Plenaria del Senado de la República.
“La pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula”, sentenció la Corte.
Los magistrados que tumbaron la cadena perpetua fueron Cristina Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajardo y Jorge Enrique Ibáñez. Los tres votos en contra fueron de los magistrados Antonio José Lizarazo, Gloria Ortiz y Paola Meneses.
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