Los casos en los que aplica anular el traslado de fondo de pensión

La imposibilidad de anular traslado de fondo solo aplica para pensionados del sistema privado y no del público.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que en el caso de quienes se encuentran pensionados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), es decir, en el sistema público que administra Colpensiones, sí es posible declarar la ineficacia de su traslado de régimen pensional (anularlo), cuando no recibieron la información adecuada para tomar esa decisión.

La Sala aclaró que solo en el caso de quienes están pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, en los fondos privados, no es posible anular ese traslado por ausencia de información, teniendo en cuenta que al estar disfrutando de una pensión de vejez ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.

De igual forma, la Sala aclaró que la regla jurisprudencial que limita la posibilidad de declarar la ineficacia del traslado no se puede extender a los pensionados del sistema público, pues estos últimos "se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados en el RAIS".

La Corte hizo este pronunciamiento al evaluar el caso de una mujer que se encontraba pensionada por Colpensiones por cuenta de una tutela, pero que pedía anular el traslado que anteriormente, en 1998, había hecho desde el régimen público -que entonces administraba el Instituto de Seguros Sociales- a un fondo privado del RAIS.

Esto porque, cuando Colpensiones calculó el monto de su mesada señaló que, debido a ese traslado anterior al fondo privado, había perdido los beneficios del régimen de transición y calculó su mesada en un 69 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y no en el 90 % al que habría accedido por la transición.

El caso llegó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a la cual le correspondió resolver si era posible anular el traslado que la demandante hizo en 1998 desde el fondo público al fondo privado, a pesar de que por la orden de tutela ya se encontraba pensionada con Colpensiones.

La Corte aclaró, entonces, que como la demandante estaba pensionada en el sistema público, sí era posible declarar la ineficacia de ese traslado.

Así, al comprobar que la demandante no fue debidamente informada en 1998 cuando se cambió de fondo, la Sala Laboral anuló su traslado, lo cual implica que siempre estuvo afiliada al Régimen de Prima Media y en consecuencia nunca perdió los beneficios del régimen de transición.

Por ello, la Corte reajustó su mesada para que fuera calculada con el 90% de su Ingreso Base de Liquidación.

“"Las consecuencias de la declaratoria de ineficacia no se agotan en la necesidad práctica de ordenar la devolución del monto de las cotizaciones, preservando su integridad; también, respecto de los beneficiarios del régimen de transición implica la conservación de su titularidad bajo la ficción que nunca se trasladaron al RAIS", señala la providencia de la Sala de Casación Laboral.

Pixabay/stevepb

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Fuente: Corte Suprema de Justicia.

Redacción web Q'hubo Cali

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