Según el caso en cuestión, la mujer divorciada alegaba que debía quedarse con los perros ‘Romeo’ y ‘Salvador’; debido a que hacían parte de la familia, tenían una relación fraternal con sus hijos y, por tanto, no deberían ser separados de ellos. No obstante, la sala permitió el embargo de las mascotas en medio de la disputa de su separación, con el argumemto de que esa causal no podía alegarse a través de tutela sino que debió exponerse ante el juez del caso.
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Frente a la decisión salvó su voto el magistrado Aroldo Wilson Quiroz, quien aseguró que la sala desaprovechó la oportunidad para dar directrices sobre una figura novedosa en Colombia, como es la familia multiespecie. Además, el reconocimiento de los perros como receptores de afecto.
“No podemos ignorar lo que está sucediendo. La sociedad cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales. Aquí los animales llegan a ocupar un rol que antes tenían los seres humanos, convirtiéndolos en receptores de afecto y cuidado”, expresó.
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Y agregó: “Lejos de ser cosas o meros seres sintientes, son -en verdad- sujetos con quienes se tejen lazos de amor, solidaridad y compañía”.
Según expresó el magistrado, la decisión evaluó los requisitos formales sobre la medida cautelar, pero “olvidó los aspectos tocantes al bienestar animal y el rol que estos tienen dentro del núcleo familiar en que conviven y la garantia de su buen vivir, condiciones indispensables para que la determinación judicial respete el marco constitucional”.
La Superintendencia Financiera confirmó los montos máximos que se permiten en las cuentas de ahorro antes de que puedan ser embargadas.
De acuerdo con esta entidad, la cifra empezó a regir desde el 1 de octubre del año 2022. La Superfinanciera confirmó que las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $ 44′614.977 gozan de inembargabilidad.
Es decir, que si usted tiene una cuenta de ahorros con menor cantidad de esa cifra no podrá ser embargado.
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Sin embargo, es importante mencionar que este límite tiene una excepción. La inembargabilidad no aplica en casos de demandas por alimentos, debido a que existe una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide este cobro.
Cabe recordar que la entidad también informó que, cuando una persona fallece, los depósitos y las cuentas bancarias que tengan hasta $ 74′358.288 podrán entregarse directamente a cónyuges sobrevivientes, compañeros/as permanentes y herederos sin necesidad de juicios de sucesión.
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