Tomado de El Tiempo
A raíz de una tutela impuesta por un ciudadano pidiéndole a un medio de comunicación que retirara las imágenes de un accidente de tránsito donde él se vio involucrado, la Corte Constitucional respondió a este caso con la protección al derecho de la libertad de expresión e información.
Por esa razón, tumbó el falló que ordenaba distorsionar la imagen del accidente, tal y como lo sugería el demandante, y pedir permiso para exponer videos de accidentes de tránsito.
De acuerdo a la Corte cuando un accidente de tránsito ocurre en una vía pública, las imágenes que se capten de ese siniestro tienen la posibilidad de ser expuestas, incluso cuando en algunas ocasiones se pueda identificar los rasgos de una persona.
No obstante, esta regla debe ponderarse según el caso concreto, dependiendo de las personas involucradas, pues si se trata de menores de edad la imagen "adquiere una relevancia mayor" y se les debe dar una mayor protección a los que aparecen en estos videos.
Asimismo, asegura el alto tribunal, que en este tipo de casos la pregunta no es si se puede o no usar la imagen, sino que se presume que su uso es valido, por lo cual lo que habría que examinar es si hay algún factor que lleve a excluir el uso de estos videos o fotos.
Eso significa que, por regla, este tipo de imágenes de accidentes de tránsito pueden usarse, y la excepción sería por ejemplo cuando se está ante un hecho que involucra a un menor de edad.
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La Corte también dijo que en el caso de accidentes de tránsito ocurridos en el espacio público, la imagen "puede ser utilizada sin requerir autorización de su titular, por más de que en los videos o fotografías se puedan observar rasgos característicos de una persona, pues el centro de lo que se publica corresponde a una noticia que busca informar a la comunidad sobre un suceso".
El alto tribunal también dijo que la posibilidad de informar sobre accidentes de tránsito y publicar videos no puede limitarse por el hecho de que en esas imágenes pueda identificarse a una persona involucrada en el accidente.
Esto porque los accidentes, dice la Corte, desbordan la privacidad de las personas y al informar sobre un siniestro vial los medios están divulgando un hecho noticioso que no afecta de forma alguna el derecho a la imagen.
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