Migrantes embarazadas deberán tener seguridad social

La Corte Constitucional determinó que los derechos a la seguridad social y a la estabilidad reforzada de una mujer en embarazo también cobijan a las migrantes.

Lo anterior sin importar que la situación de las migrantes en el país no haya sido regularizada.

Este pronunciamiento se realizó luego de estudiar una tutela presentada por una joven venezolana que en 2018 comenzó a trabajar, de manera informal, en un local de venta de empanadas.

Esta mujer en febrero de 2019 le avisó a su empleador que estaba embarazada. En abril recibió un mensaje en el que le informaban que no trabajaría más.

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Según el empleador no existía vínculo contractual alguno. Al parecer solo brindó una ayuda económica a la mujer para que le colaborara en su microempresa de manera eventual.

Sin embargo, una sala de Revisión, dijo que a esta mujer le fueron vulnerados derechos fundamentales a la seguridad social y estabilidad laboral reforzada.

El primero, porque se acreditó la existencia de una relación laboral en la cual no se garantizaron las condiciones de empleo en los términos exigidos por la Constitución y los tratados internacionales aprobados por Colombia. El segundo motivo, porque al momento de la terminación de la relación laboral estaba protegida por el fuero de maternidad y la relación laboral no podía finalizar aun con el consentimiento de la señora.

Protección a migrantes embarazadas

“Al aprobar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares el Estado colombiano se comprometió a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna; así como a garantizar un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en cuanto a las condiciones de empleo”, señaló el fallo.

La sentencia también explicó que si bien es obligación de los empleadores garantizar las condiciones laborales adecuadas a todos sus trabajadores. Esta circunstancias muestran que la realidad social del país es otra y que la responsabilidad primigenia. También que la protección de los derechos humanos debe provenir de medidas gubernamentales adecuadas.

Por último agregó que esta mujer no recibió “ ningún tipo de protección por parte del Estado, lo cual, lamentablemente y una situación de discriminación".

Información tomada de Colprensa.

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Dayana Buritica

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