Ana Olga Higuita Yepes, una monja de la comunidad Hermans Clarisas, fue amparada por la Corte Constitucional, que consideró que el Monasterio Santa Clara, al que pertenece, vulneró sus derechos de fundamentales al mínimo vital y a la salud.
Esto, al negarse a cubrir su alimentación especial debido a la diabetes que padece y a prohibirle el uso de su celular.
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Según emitió en un comunicado la Alta Corte, el Monasterio no le consigna a la religiosa "una cuota mensual suficiente para cubrir la totalidad de los costos de acceso a las tecnologías y servicios en salud que requiere".
Ante la tutela, el Monasterio afirmó que sí ha garantizado en todo momento los derechos de Higuita Yepes, a pesar de la crisis económica que atraviesa la iglesia.
Sorprendió, además, que la hermana, quien lleva 39 años en la comunidad, hizo votos de pobreza. Por ello "“si poco hay, con poco se vive”, dijo el Monasterio.
Frente a esto, la magistrada Paola Andrea Meneses, ponente del caso, que dicho voto requiere "compromisos y obligaciones mutuas y recíprocas".
Meneses explicó que mientras los miembros renuncian a tener bienes y recibir ingresos para su enriquecimiento, las comunidades se comprometen a velar por su sustento y la subsistencia en condiciones dignas.
El Alto Tribunal también recordó que las entidades religiosas están obligadas a proveer de servicios de salud a sus integrantes. Esto, ya sea asumiendo el costo de tratamientos médicos o afiliándolos al Sistema de Seguridad Social en Salud.
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La Corte encontró que el Monasterio vulneró el derecho al debido proceso de la monja. Lo anterior, porque la trasladó a otra abadía en Bogotá y a una clínica psiquiátrica sin previo aviso y bajo engaños.
Esto resultó traumático para la hermana Ana Olga, por lo que el Alto Tribunal ordenó que, en adelante, todo lo que suponga un cambio sustancial en su vida se haga de manera digna y respetando las reglas de consentimiento informado.
Por último, la Corte ordenó al Monasterio otorgarle alimentación especial, gestionar su atención ante la EPS y asumir el valor de los copagos.
Asimismo, deberá cubrir los costos de movilización de la hermana, proveerle un acompañante y asumir el costo de las pilas de sus audífonos.
Además ordenó no prohibirle el uso de su celular "para efectos de acceder a la atención en salud".
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