Ni las hostias ni las hormigas culonas se salvaron del 'impuesto saludable'.
A conciliación pasó la reforma tributaria luego de ser aprobada por las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y con ello llegó la sorpresa que Colombia tendrá 'impuestos saludables' a partir del próximo año 2023.
Aunque varios alimentos no se salvaron de este impuestos como el bocadillo, la miel, el pan, la butifarra, el salchichón, entre otros, hay algunos que sí aumentarán de precio.
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Lo que más llamó la atención fue que las hormigas culonas, tradicionales en Santander, y las hostias que son infaltables en las eucaristías católicas, sí tendrán 'impuestos saludables'.
¿Qué otros alimentos pagarán impuestos?
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
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- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
- Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
- Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
- Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Helados, incluso con cacao.
- Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Bebidas azucaradas o ultraprocesadas sujetas de impuesto
- Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
- Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
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- Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
- Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas.
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