Aunque se había anunciado que la cuarentena iría hasta el próximo 30 de agosto, el Decreto 1076 mantiene las restricciones hasta el primero de septiembre. Esto, con el objetivo de disminuir la propagación del Covid-19 en el país.
Esta extensión del aislamiento preventivo obligatorio irá desde el 1 de agosto, a las 12:01 de la medianoche, hasta las 12:00 a.m. del 1 de septiembre próximo.
Asimismo, el documento mantiene las excepciones contempladas por el Gobierno desde la pasada prórroga del aislamiento obligatorio.
Sin embargo, adiciona que municipios sin Covid-19 o con baja afectación podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida en su territorio. Eso sí, remarca, siguen sin permitirse las actividades que impliquen aglomeración de personas.
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Asimismo, da la potestad a mandatarios locales para que si hay aumento de contagio en sus territorios, puedan solicitar la suspensión de actividades previamente autorizadas.
De igual forma, se autorizó la proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines o autoeventos. Esto, sin que se genere aglomeraciones y teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.
Otra de las excepciones contempladas en el documento tiene que ver con la realización de las Pruebas Saber. "Se autoriza el desplazamiento de las personas que necesiten realizar este trámite y de los encargados de la logística", dice el decreto.
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En los municipios con baja afectación se podrá autorizar la implementación de planes piloto de bares y casinos para brindar atención al público. También funcionará para eventos deportivos, sin aglomeración de espectadores.
Por otro lado, en los pueblos no Covid-19 se permitirá el servicio público de transporte terreste con los protocolos de bioseguridad durante la cuarentena. En los territorios de moderada y alta afectación los mandatarios podrán solicitar la autorización para implementar planes piloto de este servicio.
Asimismo, las poblaciones con bajas cifras de contagio podrán iniciar el transporte doméstico aéreo. No obstante, tanto lugares de origen como destinos "habrán de ostentar la referida clasificación (de No Covid-19 o con bajos contagios)", reza el documento.
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