La sanción de la Supersociedades por $2.463.000.000, se impone luego de que se comprobara que Claro, incurrió en publicidad engañosa, indujo en error, engaño y/o confusión a los usuarios, al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con tarifa social.
Para la entidad el operador no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 (pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate).
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Igualmente que solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los 6 meses anteriores; como también que que las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a $8.613 (estrato 1) y $19.074 (estrato 2).
Se precisa que con la omisión de la información se indujo en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable.
Para la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del análisis de las evidencias, “pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual – tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y CLARO - se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”.
La autoridad competente señala que contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
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