Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez, la sala advirtió que “sin importar la calidad pública o privada de los documentos, tanto su reproducción en una imagen como la aportación de una copia son presumidas auténticas por la legislación nacional, de allí que no resulte afectado decir que estas anticipen un proceso de falsificación de los intervinientes".
Ante un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, la Comisión Nacional expuso que los pantallazos de esta red social no se pueden catalogar como una prueba indirecta o indiciaria, ante una posibilidad que estas puedan ser alteradas por un software de edición.
Por lo tanto, estas actuaciones de los particulares están amparadas por el principio de buena fe y las copias de estas impresiones de los mensajes se presumen auténticas.
Esta afirmación se dio, tras un proceso disciplinario que terminó con la suspensión del ejercicio de la profesión durante 4 meses a la abogada Maryl Lorena Vera Ochoa, por faltas a la lealtad con su cliente.
Basados en dos “pantallazos de Whatsapp” se determinó que la abogada incurrió en una falta contemplada en la ley, al informar falsamente sobre el trámite de desalojo de un inmueble a su cliente.
Adicionalmente, Vera Ochoa fue suspendida al no realizar las respectivas diligencias profesionales, puesto que, a pesar de tener 39 millones de pesos para la administración del inmueble, no realizó los pagos necesarios.
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