Tras una demanda realizada por un ciudadano, aduciendo una omisión legislativa que vulneraba el derecho a la igualdad, la Corte Constitucional declaró exequible el beneficio de licencias de paternidad a las parejas del mismo sexo.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se determinó que las parejas adoptantes del mismo sexo que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.
Para la sala plena, las licencias parentales deben basarse en la equidad de género y en el reparto igualitario del tiempo en las familias, pues uno de sus principales objetivos es el de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y el goce efectivo de sus derechos, especialmente el amor y el cuidado y el papel activo y responsable de las familias en su desarrollo integral, y que por ende el Legislador debe procurar dicha garantía.
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Igualmente, enfatizó la Corte que no existe justificación para admitir este trato diferenciado, pues al estar resuelto que constituyen una familia, que pueden adoptar y que cuentan con las mismas garantías que las parejas familiares heterosexuales adoptantes, no es admisible una distinción en este sentido.
Por ello, al determinar una desigualdad negativa, esta impacta en los niños y las niñas, así como las familias conformadas por parejas del mismo sexo.
Según el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, toda trabajadora tiene derecho a una licencia de 18 semanas, que incluyen una o dos antes del parto y 17 posteriores. Y en el caso del padre a dos semanas de licencia remunerada de paternidad.
Con la nueva modificación resuelta por la Corte, los integrantes de la pareja del mismo sexo adoptante quienes definan, por una sola vez, quien disfrutará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heterosexuales adoptantes
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