La decisión la tomó el mandatario colombiano teniendo en cuenta el artículo 370 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 que “establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
"Que significa esto, que el presidente de la República, no el Congreso, no el ministro, la Fuerza Pública, no el alcalde, no el gobernador, sino que el presidente de la República por orden constitucional tiene la facultad de generar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que son el agua, la luz", expresó Petro en su discurso.
El jefe de Estado aseguró que, por ahora, esa será la decisión que mantendrá y en donde tomaría acciones frente a los servicios públicos.
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"Pues este Presidente ha decidido no delegar sus funciones de las Comisiones de Regulación de servicios públicos, al menos por un tiempo, entonces voy a asumir el control, las políticas generales de administración de los servicios públicos de Colombia directa y personalmente, en función de lo que la misma ley dice, primero el interés general y del usuario que se ha puesto es al revés en los últimos años en Colombia", afirmó Petro.
Según la Ley, en Colombia existen las Comisiones de: Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de Regulación de Energía y Gas Combustible y de Regulación de Telecomunicaciones.
Según la Casa de Nariño, el alcance de esta modificación le permite recuperar las facultades del presidente para regular y controlar las tarifas de energía y gas.
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