Esto permitirá a millones de colombianos que se pongan al día con sus obligaciones financieras, ser retirados de las bases de datos. A la disposición solo le falta ser sancionada por el presidente Iván Duque para entrar en vigencia.
La ley fue aprobada en 2020 en el Congreso de la República y por tratarse de una reforma a la Ley estatutaria de Habeas Data 1266 de 2008, se exigía una revisión por parte de la Corte Constitucional, para luego pasar a sanción presidencial.
La ponencia estuvo en manos del magistrado Alejandro Linares, quien en su ponencia propuso la viabilidad de la ley, que permitirá que los colombianos que se pongan al día con sus obligaciones financieras en los doce meses posteriores a la sanción de la misma, sean retirados en máximo seis meses de esas bases de datos.
La aplicación de la Ley 1266 de 2008 está encaminada a regular el uso de esa información y, por tanto, otro tipo de datos (por ejemplo aquellos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico o los que se incluyen en una historia clínica), que se encuentran excluidos de la aplicación de esta norma.
Una vez entre en vigencia la ley, serían retirados los reportes negativos de las personas que ya se pusieron al día con sus deudas, después de que haya pasado más de medio año desde ese pago.
El proyecto de ley estatutaria pretende, entre otros, disminuir el término de permanencia de los reportes negativos en los operadores de información o Centrales de Riesgo, obligar a las centrales de riesgo a restablecer las calificaciones crediticias de los titulares de la información de manera simultánea con el retiro de reportes negativos o con la cesación del hecho que generó la disminución en la calificación.
También, obligar a las centrales de riesgo a conceder a los titulares de la información crediticia acceso gratuito e ilimitado a la misma; obligar a las fuentes de información a reportar la información negativa máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación respectiva; obligar a los usuarios de la información (por ejemplo, entidades financieras), a mantener las calificaciones crediticias, sin importar el número de consultas de la información disponible; facultar a la Superintendencia Financiera para imponer sanciones a los usuarios de la información que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante.
Adicionalmente, establecer un régimen de transición que permitiría a los titulares de obligaciones recibir beneficios por pagar deudas en mora, en la forma de eliminación de reportes negativos en las centrales de riesgo.
El régimen de transición autoriza que las obligaciones que sean objeto de reporte negativo, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, no sean reportadas a las centrales de riesgo, siempre que los deudores hayan solicitado a las entidades respectivas su reestructuración.
Se calcula que unos 8 millones de colombianos se beneficiarían con el proyecto.
La ley también establece que los estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo en las centrales de riesgo.
Así mismo, que las personas que tengan deudas inferiores al 15 % del salario mínimo (menos de 136.279 pesos) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).
Adicionalmente, la calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo. Por otro lado, se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo (excepto para empleados del sector financiero).
Otro de los grandes avances, es que se protege a las víctimas de suplantación personal, pues con la sola comunicación y acompañando como mínimo la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera, se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique “víctima de falsedad personal”.
La norma establece que si el titular del crédito se pone al día con las cuotas atrasadas, la obligación ya está prescrita o si logra un acuerdo de pago con la entidad financiera, solo debe esperar a que se cumplan los plazos de la amnistía para que las centrales de riesgos eliminen el reporte.
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