Esta decisión se dio luego que un ciudadano, que no asistió como jurado de votación y tenía que pagar sanción, denunció que le violaron sus derechos fundamentales debido a sus creencias religiosas.
En la tutela, aseguró ser creyente del dogma de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y practicante del Sabbat (día sagrado desde el atardecer del viernes hasta la noche del sábado). Por ello expresó a la registraduría de Cali que no podría asistir a la designación como jurado de votación el 4 de diciembre de 2021.
Durante el trámite de la tutela, la Registraduría informó que por la inasistencia se empezaba un proceso sancionatorio contra el servidor público, que incluía hasta la separación del cargo público que ostenta el accionante.
Con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, la sala de la Corte advirtió que la Registraduría tenía medidas alternativas para realizar la actividad electoral sin la necesidad que el compareciente asistiera.
“La conducta que se estima contraria al derecho a la libertad religiosa, y a las facultades asociadas a este, es que una vez la Registraduría Especial de Cali conoció de la situación persistió en la designación del actor como jurado de votación, bajo la idea de que no hay más eximentes de las obligaciones asociadas al nombramiento que las legales”, indicó la sentencia.
Igualmente, la entidad fue en contravía con la jurisprudencia, tras colocar al ciudadano en el dilema de elegir entre sus creencias religiosas y su deber democrático.
Por ello, se ordenó a la Registraduría Nacional de Cali abstenerse de iniciar alguna sanción al ciudadano por no asistir como jurado de votación.
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