Según la entidad, varios animales han resultado lesionados, si bien no de gravedad, sí de forma que vulnera lo establecido en la Ley 1776 de 2016 sobre la protección y el ciudadano animal.
Aunque estas lesiones no han sido provocadas por los carabineros, si han ocurrido en enfrentamientos con los manifestantes.
Igualmente, aclaró la entidad que no se trata de prohibir la crianza de caballos por parte de la Policía Nacional, sino restringir su participación en manifestaciones públicas.
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“No se trata de prohibir la crianza del uso de caballos por parte de la Policía Nacional para todas aquellas actividades en la cuales no exista peligro para su integridad, sino que se prohíba su utilización exclusivamente para la vigilancia y control de manifestaciones públicas, en cuanto el riesgo que representa para el animal verse convertido en un objetivo de los ataques de marchantes violentos”.
Conceptuó el ente de control.
Finalmente, el Ministerio Público expresó que la Fuerza Pública dispone de mecanismos antidisturbios más eficaces, además de que ese no es el rol principal de los carabineros participar en estas actividades. La responsabilidad de enfrentar situaciones violentas presentadas en manifestaciones es en primer lugar del Esmad.
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