Prohíben vehículos de tracción animal en Colombia


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El Senado aprobó de forma unánime la Ley que prohíbe los vehículos de tracción animal, proyecto presentado por la senadora, Ana María Castañeda.

Esta ley prohíbe el uso de carretas, carruajes, zorras o cualquier elemento que sea arrastrado por caballos, mulas u otro tipo de animal.

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"El proyecto tiene como objeto la creación de una normatividad para establecer parámetros para la sustitución de vehículos de tracción animal y la consagración de medidas para proteger a los animales que son utilizados para este fin, se preceden garantes para que las personas que derivan su sustento de esta actividad puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral", informó el Senado.

De esta forma realizarían un censo en todo el país para establecer el número de personas que viven de esta actividad y así sustituir un su medio de ingreso.

Esta nueva ley empezaría a regir en cinco años, sí en el transcurso de ese tiempo el animal sigue siendo utilizado para eso, podrá ser objeto de incautación.

La ley tiene algunas excepciones con los vehículos que están destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias y deportivas. Frente a eso los icónicos ‘cocheros’ de Cartagena podrían seguir en servicio.

Protección animal

“Este proyecto es pertinente porque la protección de los animales debe ser muy importante en el tejido social, además este proyecto también busca sincronizar y cumplir lo ordenado en la ley 1955 de 2019, donde se propende la creación de un lineamiento en materia de bienestar animal", indicó la senadora ponente Ana María Castañeda.

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