En casos de injuria y calumnia, la Corte Constitucional indicó que sí son válidas las pruebas de delitos sexuales. Conozca los detalles del tema.
Este miércoles, la Corte Constitucional declaró inexequible una norma del Código Penal que establecía que en casos de calumnia o injuria no era posible presentar pruebas relacionadas con delitos sexuales para demostrar que no se había cometido el delito.
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La Corte sostuvo que en aras de proteger la libertad de expresión, los responsables de delitos sexuales no se pueden escudar en las normas que protegen la vida privada, la intimidad y el buen nombre, para impedir que se conozca la verdad sobre sus conductas.
En detalle
La Corte indicó que "la norma demandada desconoce que los asuntos de género y violencia sexual son de interés público y por lo tanto, cuentan con una protección reforzada por su importancia para el ejercicio de los derechos de las víctimas y para el funcionamiento de la democracia, en efecto tratándose de denuncias de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través de distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, y por lo tanto, está sujeto a una especial protección constitucional".
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Resaltó que no difundir esas conductas sexuales podría generar un efecto de silenciamiento que perpetúe la violencia contra la mujer, por lo tanto a los medios de comunicación se les debe aplicar la excepción, y no deben ser objeto de aquella sanción prevista en el Código Penal por injuria o calumnia.
No obstante, algunos magistrados aclararon su voto por considerar que la norma del Código Penal debía ser eliminada, mientras que otros, salvaron su voto por estar en desacuerdo con la decisión.
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Con información de Colprensa.