Imagine este escenario: usted vive con una persona por más de 10 años. Esa persona tuvo un matrimonio antes de usted, pero nunca se divorció legalmente. Ahora, usted se quiere separar y dividir los bienes que compraron juntos, ¿Puede hacerlo?
Pues bien, según la Corte Suprema de Justicia, tras el fallo de un caso en el que una mujer alegaba separación de patrimonio con su pareja de entre 1990 y 2009, no hay posibilidad de que hayan dos uniones que generen efectos patrimoniales al mismo tiempo.
Esto quiere decir que para poder exigir la repartición de bienes en una unión libre es necesario que primero se disuelva el matrimonio legal.
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De acuerdo a la Corte, basándose en la Constitución "a exigencia de la disolución cumple la finalidad de evitar la coexistencia de sociedades universales" en las que se puedan confundir los patrmionios.
Así, dice la Constitución, "la sociedad patrimonial no puede presumirse en su existencia si no ha sido disuelta la sociedad conyugal".
De esta forma, quien sostiene una unión libre con alguien civilmente casado, podrá acceder a los estrados para pedir que se disuelva ese matrimonio.
La Corte Suprema de Justicia también planteó el escenario de que la pareja en unión marital de hecho desconozca la sociedad conyugal; ya sea porque se lo han ocultado y no hubo registro civil.
Ante esto, dice la autoridad, la situación cambia. Según indicó, el registro condiciona los efectos que tiene un estado civil sobre terceros que puedan verse afectados.
Así, si no queda registrado el matrimonio, la pareja en unión libre puede alegar inoponibilidad, es decir la falta de efectos que lo afecten por no haberse informado de esa unión.
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