La Policía Ambiental y Ecológica logró el rescate de un caballo que era obligado a transportar chatarra sin los respectivos elementos para proteger sus órganos del efecto del terreno.
El caballo fue rescatado en el barrio Sucre, centro de Cali; gracias a las denuncias de la comunidad lograron frenar este caso de maltrato animal.
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"Cabe resaltar que el caballo no contaba con herraduras protectoras lo que habría generado el desgaste de sus cascos por rozamiento. Esto se produce cuando se mueven habitualmente sobre suelos duros. Ante esta situación y para protegerlo, los uniformados dan aplicabilidad al decreto 0087 de 2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali y al Estatuto de Protección Animal contemplado en la Ley 84 de 1989", señalaron las autoridades.
De esta forma la Secretaría de Movilidad inmovilizó el vehículo; mientras el caballo quedó bajo el cuidado de una fundación legalmente constituida a la espera de que un inspector de Policía decida o no devolver la custodia al tenedor.
Para detener todo tipo de abuso en contra de los animales la Policía invita a denunciar los hechos a través de las líneas 123 y el 3153769354.
Prohíben vehículos de tracción animal en Colombia
El Senado aprobó de forma unánime la Ley que prohíbe los vehículos de tracción animal, proyecto presentado por la senadora, Ana María Castañeda.
Esta ley prohíbe el uso de carretas, carruajes, zorras o cualquier elemento que sea arrastrado por caballos, mulas u otro tipo de animal.
"El proyecto tiene como objeto la creación de una normatividad para establecer parámetros para la sustitución de vehículos de tracción animal. Además la consagración de medidas para proteger a los animales que son utilizados para este fin; se preceden garantes para que las personas que derivan su sustento de esta actividad puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral", informó el Senado.
Ante esto, realizarían un censo en todo el país para establecer el número de personas que viven de esta actividad y así sustituir un su medio de ingreso.
Esta nueva ley empezaría a regir en cinco años; sí en el transcurso de ese tiempo el animal sigue siendo utilizado para eso, podrá ser objeto de incautación.
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