El guarda sancionado no entregó la moto durante un período de vacaciones y licencia no remunerada. El funcionario en cuestión es Jesús David Palomares Guevara, quien fue suspendido en inhabilidad especial por cuatro meses, según informó la Personería.
Según las investigaciones realizadas, se determinó que Palomares Guevara no devolvió una motocicleta oficial mientras estaba de vacaciones y licencia no remunerada. Esta acción fue considerada una falta grave a título de dolo y, por lo tanto, llevó a su sanción.
La Personería de Cali ha afirmado que la decisión tomada en este caso no permite a Palomares Guevara interponer ningún tipo de recurso, por lo que queda en firme.
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Es importante que los ciudadanos denuncien cualquier acto de corrupción o fraude en el servicio público para garantizar la transparencia y la integridad en las instituciones. Las autoridades y las entidades de control tienen el deber de investigar y sancionar a aquellos que actúan en contra de la ley y la ética en el servicio público.
La Personería de Cali sancionó a un agente de tránsito inhabilitándolo. Esto debido a que se le sorprendió recibiendo dinero para no ponerle una multa a un conductor.
El personero de la ciudad, Harold Andrés Cortés, confirmó que la sanción al guarda es destitución e inhabilidad general. Esto por un periodo de 10 años, la cual es una decisión tomada en primera instancia.
“La investigación tuvo origen en un video difundido en redes sociales, donde se aprecia el momento en el que el servidor público, solicita y recibe pago en dinero para evitar la imposición de un comparendo a dos ciudadanos, motivo por el cual, la falta fue calificada como gravísima a título de dolo”, dijo Cortés.
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Es importante resaltar que, aunque la decisión fue tomada en primera instancia, ya quedó en firme, es decir que el sancionado no puede interponer ningún tipo de recurso.
“Este es un llamado para que la ciudadanía denuncie este caso y para que todas y todos los funcionarios, servidores públicos y contratistas del Estado cumplan a cabalidad sus funciones dentro del marco de la legalidad”, agregó el personero de Cali.
La Personería recalcó que la sanción está amparada en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, y la conducta es calificada como un delito de concusión.
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