Por un lado, el borrador de la reforma plantea que el pago de los días dominicales y festivos debe tener un recargo del 100% al pago del día laboral, algo que no sucede hoy en día en el régimen, teniendo en cuenta que el trabajador solo recibe un 75% de recargo frente al día laboral normal.
“El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, se lee en el documento.
De otro lado, el proyecto de ley establece que la jornada laboral diaria debe tener una duración de 8 horas diarias para un total de 40 horas a la semana, el cual debe estar distribuido en los días que se establezca entre el trabajador y el empleador. Así mismo, señala que la jornada nocturna (que implica un pago adicional al trabajador) comenzará a las 6 p.m., y no a las 9 p.m., como ocurre hoy en día.
Con relación a la estabilidad laboral, la contratación a término indefinido será la regla general, a menos que se señale lo contrario y “a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo, invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo” señala el documento.
En esa misma línea, en términos de contratación, todo personal que sea requerido en una institución, ya sea pública o privada que desempeñe actividades relacionadas bajo el objeto social o actividad principal de la empresa, debe estar vinculado obligatoriamente mediante un contrato de trabajo y las empresas tendrán un plazo máximo de seis meses para adecuar sus plantas de personal a lo dispuesto en la norma entrada en vigencia la ley.
Finalmente, el proyecto de ley establece disposiciones que se aplican a las plataformas digitales y pone condiciones más estrictas para permitir el despido de trabajadores, en casos relacionados con madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, personas con discapacidad, mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto o su cónyuge o compañero, y Pre pensionados, el empleador necesitará de una orden judicial.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, reveló que habrá cambios en la jornada laboral oficial en Colombia a partir del 15 de julio de 2023 y explicó cómo se aplicarán.
Gloria Inés Ramírez recordó que en la Ley 2101 de 2021 se ordenó la reducción progresiva de la jornada de trabajo semanal de 48 a 42 horas en los próximos años.
“El límite de ocho horas diarias se eliminó, una situación que ha generado preocupación en los organismos internacionales como la OIT, que le han pedido al Gobierno corregir esta situación”, explicó la ministra en entrevista con la Revista Semana.
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Agregó que la reforma está diseñada para respetar los límites de la jornada máxima diaria y responder a los estándares internacionales. Por eso, en dicha reforma en Colombia se están ultimando detalles, de acuerdo con lo indicado, se conoce que estará organizada en tres partes: principios, laboral individual y laboral colectivo.
Asimismo, Ramírez aseguró que los principios a los cuales se ceñirá serán: la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la remuneración mínima y vital, la estabilidad del empleo, el principio de favorabilidad y la progresividad.
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