La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que las sociedades conyugales de los matrimonios se disuelven con la separación de hecho de los esposos.
El alto tribunal aseguró que es necesario hacer una evaluación sobre la aplicación de la justicia real por encima de la formal, lo que quiere decir que la separación de hecho de los esposos ya constituye una separación, a pesar de que falte la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos.
El pronunciamiento se dio tras evaluar el caso de una mujer que pedía que se anulara la venta que su exesposo había hecho de un inmueble a su nueva pareja, con quien primero convivió en unión marital de hecho y luego se casó.
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La mujer aseguró que la adquisición del inmueble se dio cuando todavía estaba vigente el matrimonio, razón por la que aún hacía parte, según ella, de la sociedad conyugal y por lo tanto era un bien que no podía ser sustraído del patrimonio conjunto.
La Alta Corte, tras analizar el caso, negó las pretensiones de la mujer y aseguró que cuando el hombre compró dicha propiedad ya estaban separados de hecho y por lo tanto su sociedad conyugal ya no existía.
Precisó que, en este caso, aunque el matrimonio figuraba en los papeles, los accionantes se habían separado de hecho hacía ocho años y él ya vivía en una unión marital con su nueva pareja.
Culminación de la sociedad conyugal antes del divorcio
La Corte aseguró que las sociedades conyugales se terminan con el divorcio o la muerte de sus consortes, pero agregó que podría haber un alcance de estas disposiciones ante situaciones en las que las parejas siguen juntos según los documentos, pero ya no conviven juntos.
Así las cosas, la Sala de Casación Civil señaló que las sociedades conyugales terminan cuando los consortes abierta e irrevocablemente se han separado de hecho, en forma permanente, definitiva e indefinida.
Luego puede venir la decisión judicial que culmine formalmente el matrimonio, y que tendrá efectos retroactivos desde la separación de hecho, es decir, su función en el campo patrimonial es la de constatar y reconocer un hecho real que se dio desde hace rato", aseguró la Corte.
Según la sentencia, los jueces están obligados a buscar la verdad real cuando encuentren esos contratos matrimoniales que no se han disuelto en términos jurídicos, pero que en la práctica ya no existen, pues ya no hay convivencia, ayuda mutua, ni una comunidad de vida.
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Así las cosas, la Sala de Casación Civil señaló que las sociedades conyugales terminan cuando los consortes abierta e irrevocablemente se han separado de hecho, en manera permanente, definitiva e indefinida.
Esto implica que los cónyuges no pueden reclamar sobre bienes adquiridos después de la separación de hecho pues ya la sociedad conyugal ya está diluida.
¿Qué pasa con las uniones de hecho si hay matrimonios vigentes?
El máximo tribunal de la justicia ordinaria determinó que hay una desigualdad en las normas que regulan el patrimonio social del matrimonio y el de la unión marital de hecho, pues estas uniones libres no pueden conformar un patrimonio si uno de sus integrantes aún está casado.
Pero esa diferencia de trato no se justifica y es discriminatoria con todos los tipos de familia, por lo cual señaló que, si una unión de hecho cumple los requisitos, se debe evaluar de forma razonable la posibilidad de que en estos casos exista una sociedad patrimonial aun cuando uno de sus integrantes no se haya divorciado.
Con información de Colprensa.
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