¡Tenga claro! Así serán los toques de queda en Cali para este mes


Luego de que MinSalud recomendara horarios más estrictos para el toque de queda y la ley seca, Alcaldía reiteró las ya impuestas; Así serán las restricciones en Cali.

En rueda de prensa, Jorge Iván Ospina confirmó que el toque de queda de este jueves, 7 de enero, será el habitual. Es decir, comenzará a las 11:00 p.m. hasta las 5:00 de la mañana del viernes 8 de enero.

Asimismo, este fin de semana y puente de Reyes la restricción será más extensa, pues comenzará el viernes, 8 de enero, a las 9:00 p.m. hasta el mediodía del lunes, 11 de enero.

Lo anterior después de que desde el Gobierno Nacional emitieran una carta con recomendaciones para las ciudades con mayores complicaciones frente al Covid-19.

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El alcalde no descarta toque de queda y ley seca para todo el mes de enero.

En esta se pedía iniciar el toque de queda este jueves, desde las 7:00 de la noche, hasta las 5:00 de la mañana del martes, 12 de enero.

Sin embargo, Ospina reiteró que no se acatará dicha solicitud y que en la ciudad las restricciones continúan como se habían estipulado en el decreto publicado el pasado 4 de enero.

Por otro lado, el mandatario pidió a los ciudadanos no movilizarse y acatar con respeto las normas.

"Quisiera decirle a los viajeros que no vengan, ni salgan de la ciudad. Pero daremos la oportunidad el día lunes de que vuelvan más de 120.000 vehículos que han salido de Cali", manifestó Jorge Iván.

De igual manera, el mandatario no descarta que después del lunes 11 de enero sigan decretándose toques de queda y ley seca en la ciudad, esto hasta que se baje el pico de contagios de covid-19.

"Nosotros vamos a mantener esta normas, pero vamos a esperar a ver qué nos dice la evidencia científica y vamos a mantener estas normas el tiempo que sea necesario", concluyó el alcalde de Cali.

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Estas son las excepciones contempladas en el decreto para movilizarse en la ciudad:

  • 1: Personal médico, asistencia, farmacéutico, hospitalario, clínico
  • 2: Emergencias veterinarias
  • 3: Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos de la salud y de primera necesidad.
  • 4: Organismos de Socorro.
  • 5: Personal de servicios públicos domiciliarios.
  • 6: Personal de vigilancia privada.
  • 7: Medios de comunicación.
  • 8: Servidores públicos debidamente acreditados que trabajen en la mitigación del coronavirus, además de los vinculados a la Secretaría de Seguridad como también los órganos de control como Procuraduría, Personaría y Contraloría.
  • 9: Perdonas que requieran servicios financieros acatando el pico y cédula
  • 10: Transporte de combustibles
  • 11: Servicios funerarios
  • 12: Atención de casos de fuerza mayor
  • 13: Personas que tengan que viajar vía aérea o terrestre que demuestren tener programadas reservas, hospedajes o tiquetes.
  • 14: Personal del Sistema de Transporte Masivo y colectivo.
  • 15: Personal que labore por turnos en empresas que adelanten procesos 24/7
  • 16: Vehículos para control de tráfico o grúas.
  • 17: Personal dedicado al cuidado de adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad o animales
  • 18: Personas que necesiten sacar a su mascota a realizar sus necesidades
  • 19: Servicio a domicilio de restaurantes
  • 20: Trabajadores en actividades exceptuadas.
  • 22: Personas que practiquen deporte al aire libre como caminar, trotar, montar bicicleta.

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