La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 580 de 2020, que se adoptó durante la emergencia para subsidiar servicios públicos. La decisión se tomó por la falta de la firma de dos ministros.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 580 de 2020. Este hacía parte de las medidas que tomó el Gobierno Nacional durante la emergencia sanitaria, en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Según la Corte, este no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política. Esto, porque aunque tiene la firma del presidente de la República, Iván Duque, no fue suscrita por todos los ministros del despacho.
Esto fue corroborado tras una simple revisión de su contenido, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020.
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La corporación indicó, por otra parte, que el Decreto se dictó y promulgó en desarrollo de la emergencia Económica, Social y Ecológica. También que se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que lo justifican.
En el documento no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez (página 11); ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres (página 13).
En el proceso no se anexó algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo”, señaló la Corte.
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A juicio de la Sala Plena, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente.
¿Qué decía el decreto?
El decreto 580 permitía que los mandatarios locales podían aplicar subsidios sobre el costo de los servicios públicos como agua, alcantarillado, energía y aseo. Esto, hasta por un 80% del valor mensual de los mismos para estratos 1. Asimismo, podía ser del 50% para estratos 2 y 40% para el 3.
Para cubrir estos pagos se podía acceder a dinero de entes territoriales. Por esto, la decisión de otorgar los beneficios dependería de los recursos disponibles en dichas entidades.
Este se decretó con la intención de proveer de servicios básicos a toda la población durante la emergencia sanitaria por Covid-19.
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