Un padre de familia fue absuelto luego de maltratar a sus dos hijas.
La decisión de primera instancia fue ratificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Lo que estudió la Corte en este caso fue la casación de una condena a seis años de prisión, es decir, la revisión del proceso judicial del hombre, que en segunda instancia fue condenado.
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La historia da cuenta que una menor de edad le entregó las notas del colegio al papá, en donde mencionaba que por tercera vez la adolescente había perdido el año.
El padre de familia, en su momento no entregó opinión alguna, sin embargo, días más tarde con un grado de alicoramiento le recriminó su falta de compromiso.
El hombre recibió una respuesta insultante por parte de su hija, quién además terminó yéndose a casa de sus familiares.
Días más tarde regresó, y en un espacio que compartía con su hermana mayor,el padre de las jóvenes las abordó para que disminuyeran el ruido, sin contar con que iba a recibir agresiones verbales y físicas de su parte.
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La hija mayor le dijo que era un “h@&/$p*^#” y eso causó una reacción agresiva, por lo que le lanzó un objeto, que a su vez su hija no solo respondió en igual forma, sino que se le abalanzó y arañó.
La menor de edad que perdió el año, respaldó a la hermana mayor y entró en el forcejeo, y en eso el padre le lanzó con la mano un golpe en la espalda.
Por esta disputa familiar, el hombre fue llevado ante los estrados judiciales. En primera instancia lo absolvieron, pero en segunda lo condenaron a seis años. La Corte coincidió con la primer decisión.
Como se puede observar se trata de un acto episódico en el que el acusado, de quien su propia hija y su exesposa describieron como un buen padre, no fue el inicial ofensor ni quien inició los actos disvaliosos, sino el que recibió y soportó las agresiones”, dice la providencia.
Para la Sala es “perfectamente” explicable que el hombre haya actuado en esas circunstancias, con la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera, e incluso, de que la agresión de la que fue objeto lo facultaba a actuar para repeler la agresión de sus hijas.
Pero como está de por medio la unidad familiar como realidad social protegida normativamente, la conducta en este caso se explica como el comportamiento de quien obra con la creencia de que ante el irrespeto y agresión, puede reaccionar de la misma manera como es ofendido”, señaló el documento de la Corte.
El alto tribunal dejó claro que si la conducta del hombre no tuviese como marco conceptual la unidad familiar, las agresiones que existieron no tendrían una importancia mayor e incluso podrían emplearse las más variadas soluciones para evitar la intervención penal frente a un comportamiento de esa dimensión.
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