Los hechos sucedieron hace 10 años, cuando el ciudadano recibió un impacto de bala por arma de fuego de dotación de un policía mientras se movilizaban en sus respectivas motocicletas por las calles del barrio San Pedro Mártir. El disparo le ocasionó a la víctima una pérdida de capacidad laboral del 64 %, superior al límite legal reconocido como apto para trabajar.
El afectado y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa, al considerar que la Policía estaba obligada a resarcir los perjuicios causados. Mientras la entidad se defendía al considerar que el daño había sido provocado directamente por la víctima, que escapó de un requerimiento policial, y habría atacado a los uniformados con arma de fuego.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar denegó las solicitudes de la demanda y sostuvo que, aunque se demostró que para la fecha existió una persecución en la que hubo disparos, no se pudo determinar que el proyectil disparado a la víctima provino de un arma de dotación policial. El ciudadano apeló el fallo asegurando que no se tuvieron en cuenta pruebas testimoniales y documentales que acreditaban el hecho.
Para el Consejo de Estado, sí es posible inferir que el demandante intervino en la persecución policial y que el proyectil que lo hirió provino de un arma de dotación oficial que se encontraba bajo la guarda y custodia de la entidad demandada.
La corporación sostuvo que, cuando el daño se origina por el uso de armas de dotación oficial, la responsabilidad de la entidad demandada se debe analizar a partir del título de imputación del riesgo excepcional. Pues basta con comprobar que el daño tuvo origen en el desarrollo de la actividad peligrosa, en este caso, el uso de armas de dotación oficial.
Igualmente, y tras escuchar a distintos testimonios, se logró determinar que, durante la persecución, la víctima nunca tuvo un arma de fuego como lo aseguraba la Policía, expresando en su defensa que “el ciudadano intentaba sacar algo de la pretina del pantalón y por eso dispararon al sentirse en riesgo”.
También se determinó que el impacto de bala le produjo a la víctima una deformidad física que afecta permanentemente las funciones del cuerpo. Esto, sumado a la imposibilidad de trabajar, llevó a determinar el valor de 1.100 millones de pesos por daños al ciudadano afectado y sus familiares.
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