Vacunados contra el Covid-19 están exentos del pico y cédula

Conozca todas las excepciones que detalla el decreto de pico y cédula implementado en Cali desde este viernes.

Las medida de pico y cédula volvió a ser implementada en Cali desde este viernes, 2 de julio, y hasta el próximo 21 de julio de 2021.

No obstante, en esta ocasión la restricción no aplicará para las personas que se hayan vacunado contra el virus de la pandemia.

Puedes ver: ¡Atención! Pico y cédula y ley seca vuelven a Cali desde este viernes, 2 de julio

El pico y cédula rotará los días pares para las personas con documentos que terminen en números pares.

Asimismo, para fácil manejo, los días impares le corresponderá a las personas con dígitos impares en el terminal de su cédula.

Vacunados deberán presentar el carné de Mi Vacuna. / Foto: Colprensa.

El decreto rige a partir de este viernes, 2 de julio, y hasta el próximo 21 de julio de 2021, en todo el territorio rural y urbano de Santiago de Cali.

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Otras excepciones

Además de los ciudadanos que acrediten el esquema completo de vacunación contra el Covid-19, lo establecido en precedencia no aplicara en los siguientes casos:

  • Los servicios y tramites notariales, bancarios, financieros (tales como casas de cambio, giros) y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o mas personas.
  • La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o tramites.
  • Al personal medico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, debidamente identificados.
  • Trámites para pago ante la Subdirección de Impuestos y su oficina técnica, la Subdirección de Tesorería, sus dos oficinas técnicas y los CALI.
  • Servicios de tránsito.
  • Hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica y gimnasios.

También se exceptúa de la presente medida el consumo en restaurantes y bares, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido.

Los establecimientos nocturnos podrán estar abiertos hasta la 1:00 a.m., hora en la que inicia la ley seca que va hasta las 5:00 a.m. de cada día.

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