Desde el pasado 4 de agosto, los padres pueden registrar a sus recién nacidos, dejando como primer apellido el de la madre y no el del padre, como normalmente se hace.
La Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer que, hasta la fecha, van 12 menores registrados en su acta de nacimiento y en el lugar del primer apellido llevan el de su madre.
Esta posibilidad está vigente desde el 4 de agosto cuando el presidente Iván Duque Márquez, sancionara la ley 2129, conocida mejor como Ley Aluna.
Esta ley establece que en el registro civil de nacimiento se determinará el orden de los apellidos del recién nacido, de común acuerdo entre los padres.
La Registraduría advirtió que en caso de no existir un mutuo acuerdo entre los padres, el registrado encargado de realizar el trámite resolverá la discrepancia mediante un sorteo.
Les corresponderá a los registradores y funcionarios con facultad de registro, garantizar que sea mediante el mecanismo de sorteo que reglamenta dicha ley, el orden de los apellidos, ya sea del padre o de la madre en el registro civil de nacimiento.
afirmó Rodrigo Pérez, director nacional de Registro Civil.
Es importante resaltar que la norma rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.
Información Colprensa
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