Una tutela interpuesta por Martha Cecilia Durán, una habitante de calle, falló a su favor. Ella reclamaba que cuando tenía su período mestrual debía usar trapos o reutilizar toallas higiénicas que encontraba en la basura, para poder sobrellevar ese período.
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La situación la conoció Luciana Rodríguez, una estudiante de sexto semestre de Ciencias Políticas de la Universidad de la Sabana, quien decidió llevar el caso a estas instancias.
"La idea provino principalmente hablando con amigas de medicina, que junto con una profesora de la universidad estaban yendo a centros de acogida de personas en condición de habitantes de calle para abordar el tema desde la salud y cuando me comentaron el caso, la verdad me pareció un problema muy grave. Luego salió la posibilidad de hacer un proyecto social y se juntaron las dos cosas para intentar encontrar una solución a la problemática de la higiene menstrual pero asimismo haciéndolo a través de mecanismos judiciales”, dijo Luciana.
El caso llegó a la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional y tras evaluar el caso, los magistrados concluyeron que esto "constituye una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud".
Por tal caso, el Alto Tribunal afirmó que: "el Estado se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas, para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades, entre ellas higiene".
En ese sentido y como el caso se dio en Bogotá, la corte le ordenó a la Secretaría de Salud y de Integración Social “que le garantice a esta mujer habitante de la calle el suministro de las toallas higiénicas o tampones que requiera” y le dio seis meses a la Secretaría de la Mujer para que diseñe e implemente una política pública, dirigida a las mujeres en situación de indigencia, para que sin demoras tengan acceso a los productos de higiene menstrual, así como a charlas sobre salud, con el fin de que se les garantice una vida digna.
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