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Amparando los derechos fundamentales de la salud y a la vida digna, la Corte Constitucional falló a favor de una mujer caleña de 41 años de dad, que tras someterse a una cirugía bariátrica debido a su condición de obesidad, presentó una disminución de peso que le ocasionó una flacidez que afectó el tamaño de sus senos y le ocasionó problema de dermatitis.
La mujer, cuyo nombre no se mencionará por derecho a la intimidad, antes de la cirugía pesaba 94 kilos, lo que para sus 1.65 metros de estatura era catalogado como un grado de obesidad muy alto. Tras el procedimiento, la médica tratante diagnosticó lipodistrofia (acumulación anormal de grasa en sitios específicos) y atrofia mamaria, por lo que ordenó una reconstrucción mamaria.
Para continuar con el proceso, la paciente acudió a Coomeva, la EPS a la que está afiliada, para que autorizaran el respectivo procedimiento, pero el 30 de enero de este año la Central Nacional de Servicio al Cliente le informó que dicha autorización le era negada aduciendo que dicho procedimiento tenía, según ellos, “un propósito cosmético”.
Un mes después
Para el 21 de febrero interpuso una acción de tutela argumentando que la condición física tras la cirugía bariátrica había deteriorado su salud física, sicológica y sexual. El recurso fue admitido por el Juzgado 31 municipal de Cali, pero resolvió en contra de la paciente y en la sentencia señaló que “la médica tratante adscrita a Coomeva EPS no justificó claramente la necesidad de la práctica de la cirugía de la reconstrucción de mama bilateral con implante”.
El fallo de esta tutela fue admitido en revisión por la Corte Constitucional y quedó en manos del magistrado Carlos Bernal Pulido. En la ponencia ratificó que las condiciones y quebrantos de salud aquejados por la paciente eran consecuencia de la cirugía bariátrica a la que se sometió para combatir su diagnóstico de obesidad.
“Esta Sala no desconoce que la cirugía bariátrica evitó que el diagnóstico de la accionante se tornara más gravoso e, incluso, que pusiera en peligro su vida. No obstante, resulta evidente que los efectos de la pérdida de peso mantienen la afectación de su derecho a la salud”, advierte la providencia.
Para la Corte, la EPS Coomeva desconoció el derecho fundamental a la vida digna de la paciente ya que su actual apariencia física ha incidido, de manera negativa, en la forma en cómo ella se percibe a sí misma y en cómo se proyecta hacia el exterior.
Al respecto, el máximo tribunal de lo constitucional sostuvo que:
“por su falta de aceptación personal ha afectado el normal desarrollo de sus relaciones interpersonales, hasta tal punto que manifiesta haber sufrido ‘algunos rechazos’ de su compañero permanente y el ‘aislamiento’ de sus familiares, amigos y colegas”.
En su decisión, el magistrado Bernal Pulido enfatizó que la reconstrucción mamaria solicitada en este caso no está excluida del Plan de Beneficios en Salud, por cuanto no tiene una finalidad cosmética o suntuaria y le ordenó a la EPS que proceda a realizarlo y que se le garantice a la mujer un tratamiento farmacéutico y terapéutico que garantice su rehabilitación definitiva.
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