Con 8 votos a favor y 1 en contra, la Sala Plena decidió estudiar la demanda contra el artículo que establece que el apellido del padre debe ir primero en el registro civil.
Pues así se estableció en el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, que dice que “en el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada, en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”, dicta el artículo.
Sin embargo La Corte Constitucional resolvió que los padres pueden acortar el orden de los apellidos de sus hijos y que no necesariamente prevalezca el del padre.
Por lo que se declaró inexequible la expresión “seguida del” y advirtió que los efectos de la decisión se difieren por el término de dos legislaturas subsiguientes a la notificación de la sentencia, es decir, la que culmina en 2022 y debe ser el Congreso el que adapte la legislación a la Constitución Política.
“Si el Congreso no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente”, dejó claro la Corte Constitucional.
Para los demandantes, el artículo era discriminatorio e insistían en que violaba los derechos de libertad y de género.
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