La Corte Constitucional estudiaba cuatro tutelas que habían interpuestos algunas personas, quienes se sentían agredidas por otras, a través de las redes sociales.
Una de ellas estaba relacionada con un mensaje que una persona anónima publicó en la red Blogger, en el que escribió que los dueños y empleados de la tienda Muebles Caquetá eran unos “estafadores” y ladrones.
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Otro caso ocurrió el 11 de septiembre de 2017. La tutela presentada por Sylvia Margarita Amaya en contra de Yolima Rengifo Villalba, quien, según argumenta la mujer, publicó un 'collage' de imágenes en las que la rotulaba como "estafadora" y en donde escribió: “Favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres víctima denuncie en el proceso grupal de la Fiscalía”.
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Ante estos casos, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró pertinente no poner restricciones a lo que un ciudadano expresa en redes sociales. La ponencia que estudiaron estuvo en manos del magistrado José Fernando Reyes.
Por su parte, la Presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, señaló que la determinación se registró en medio de un estudio de derechos fundamentales entre particulares. Precisó que la determinación no involucra medios de comunicación.
"Esta sentencia no implica cambio de jurisprudencia. Son líneas para tener en cuenta. Establecer reglas generales en este caso es mucho más difícil. La jurisprudencia es que tiene libertad de expresión a menos que con su comentario afecte la integridad de otra persona", señaló la presidenta.
La jurista dejó claro que no en todo caso se puede intervenir con un juez constitucional. "La magnitud se valora a raíz de la relevancia constitucional.
Por su parte, el magistrado José Fernando Reyes señaló que en tres de los cuatros casos estudiados no encontró un "significado suficiente que exija el pronunciamiento de un juez. No hay que judicializar todos los malos tratos entre los seres humanos".
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