Este es el afiche que apareció ayer en la Calle Quinta entre carreras 39 y 44, en el que una mujer acusa a su pareja de haberle sido infiel.
Esta es la segunda ocasión de este año en que se registra una publicación de este tipo en las calles de Cali. El pasado 22 de enero también aparecieron varios carteles similares pero que acusaba a una mujer.
¿Qué le puede pasar a los 'entusados' que ponen carteles ofensivos contra sus exparejas?
Según el subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control Municipal, Darío Fernando Daza, esta práctica constituye una infracción al Código de Policía por impactar el entorno con contaminación visual.
“Esta es una actividad completamente ilegal y no tienen ningún tipo de permiso; en este caso se trata de publicidad de carácter personal, por lo que procederemos al desmonte y daremos conocimiento al inspector de Policía de la zona para que intente individualizar al responsable y sea citado a una audiencia en la que se le escuchará y se determinará si existe fundamento para acusarle por alguna contravención a las normas de comportamiento y pagar una sanción”, afirmó Daza.
No se olvideLas personas que incurran en estos actos pueden ser sancionados con el artículo 140 del Código de Policía.
Por su parte, el abogado penalista Juan David Castillo señaló que estas publicaciones pueden constituir el delito de injuria por vías de hecho.
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“Esto se dictamina cuando hay una agresión o un agravio no verbal contra alguien y da entre uno y tres años de cárcel y, al mismo tiempo, genera una multa de diez a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (entre $8.281.160 y $828.116.000). Sin embargo, en el 99 % de los casos no se paga cárcel por esto y la multa es más bien simbólica; lo que sí es cierto es que se genera una reseña preocupante y antecedentes judiciales para quien actúe de esta forma”, explicó Castillo.
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