Durante la Sala Plena de este miércoles, y una votación de siete a favor y uno en contra, la Corte Constitucional tumbó las objeciones presentadas por el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Tras esta decisión, lo que ordena la Corte tras el estudio de seis de los más de 100 artículos que tiene la Ley Estatutaria, es que el Presidente de la República deberá sancionar sin más objeciones.
En diciembre pasado, el alto tribunal bajo la sentencia C080 de 2018 y con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, entregaron el documento al Congreso de la República para que este fuera sancionado por el presidente. Sin embargo, el documento recibió negativa por parte del jefe de Estado.
Lo que siguió en ese caso fue que tanto la Cámara de Representantes como el Senado debían revisar nuevamente el documento y verificar los seis puntos objetados. Esto se convirtió en un acto sin precedentes, dado que la corporación tendría que volver a revisar un documento ya juzgado.
Además, la actuación dejó desacierto incluso en el sector político, pues desde la Cámara de Representantes se rechazaron, mientras que en el Senado, tras más de una citación para votar, se surtió un leve enredo casi incierto, ya que no se pudo establecer a ciencia cierta la votación.
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