Tumbaron la suspensión de licencia por 25 años a conductores de Uber

Desde este martes, los conductores de plataformas de transporte público con vehículos particulares como WayCali, Cabify, Didi, Beat o Uber no se enfrentarán a que les suspendan las licencias de conducir por 25 años.
La decisión de la Corte Constitucional se registró luego de que la corporación estudió una demanda en la que decían que esta sanción era desproporcional dado que no solo le quitaba su ingreso económico, sino también afectaba las labores de la vida cotidiana.

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La presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, señaló desde Cartegena que "la ley que reguló esos 25 años para volver a pedir la licencia cancelada se refería exclusivamente a quienes fueron sancionados por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas".
Así las cosas, lo que estimó la Corte es que el castigo de los 25 años solo se mantiene para quienes conducen bajo el efecto de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas.

Gloria Stella Ortiz, presidenta de la Corte.

Sobre los tiempos que regulan las suspensiones por dicha prácticas, dijo la magistrada, serán las que había antes del Código de Tránsito, que determinaban una sanción de 3 años de cancelación.
Del mismo modo, en la decisión, Ortiz exhorto al Congreso de la República para que regule y aclare las suspensiones que tienen los conductores en estos casos.

Por último, Ortiz fue enfática en asegurar que el fallo de este martes no le da espaldarazos a dichas prácticas que sostienen la plataforma de Cabify, Beat, Uber y Didi.
"La Corte no efectúa espaldarazos a conductas reprochadas por el Legislador. La Corte estudia unas sanciones que el legislador en sentido estricto no impuso. El legislador no señaló cuánto tiempo era suspendida la licencia de una persona que prestaba este servicio. La Corte no tiene la competencia para hacer la ley", aseguró la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz
La demanda que estudió la Corte
Guillermo Otalora interpuso una demanda en contra de artículos de la Ley 769 de 2002 y 1696 de 2013, en las que se establecen disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el efecto del alcohol o algún alucinógeno.

Lo que alegaba el demandante es que no hay igualdad entre las normativas que establecen la suspensión de la licencia cuando se comete un ilícito por embriaguez y cuando se conduce vehículos particulares como si fuera de transporte público.
Como bien es sabido, la reincidencia por conducir bajo los efectos del alcohol genera la suspensión de la licencia de conducir de hasta 25 años, lo que preocupaba al demandante es que esta sanción también sea aplicaba a las personas que conducen vehículos de plataformas no autorizadas.

Para el demandante, "privar a una persona de conducir por 25 años no solo evita que cometa determinado tipo de acto ilícito o que produzcan los efectos no deseados por el legislador, sino que también lo priva de ejercer derechos y realizar acciones que son benéficas para él, su familia o la sociedad en su conjunto".

Según Otálora, por cometer una falta menor, durante 25 años una persona no podrá movilizar a su familia a ningún lugar por lo que tendrá que gastar plata en taxis y estará condicionado al transporte público, no por lo que signifique subirse en un bus, sino por el tiempo que este demandará allí, además que tampoco podrá conducir hasta su lugar de trabajo, entre otras cosas.

Desde lo jurídico, el demandante señalaba que no existe el principio de igualdad debido a que por medio de una decisión judicial se cancela la licencia por 25 años, cuando, según el Código Penal, un homicidio culposo está tipificado para que paguen entre tres y cinco años de prisión.
 

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