Solo habrá sanción para las personas que estén detrás de las ventas de productos en espacio público, según explicó la Corte Constitucional sobre la polémica ley, que promovió una sanción a un comprador de empanadas en la calle.
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La determinación se registró con ponencia del magistrado Alejandro Linares, luego de estudiar una demanda contra el artículo 140 del Código de Policía, que permite sancionar a las personas que promueven o faciliten el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.
En este caso, lo que hizo la Corte fue aclarar que la norma seguía vigente pero condicionada, debido a que solo puede usarse para sancionar a quienes quieren distribuir o vender sus productos en el espacio público, y no a quienes compran los mismos.
¿Por qué se dio la demanda?
La demanda llegó al alto tribunal en marzo pasado, momento que era controversial debido a que un policía le impuso un comparendo a Steven Claros, un joven bogotano que debía pagar 800.000 pesos por haber comprado una empanada en la calle. El argumento del oficial para imponer la multa era que estaba promoviendo al vendedor ambulante.
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La demanda fue presentada por tres ciudadanos, quienes consideraron que había una clara vulneración al trabajo, igualdad de trato ante la ley, libertad y libre desarrollo de la personalidad.
“La prohibición es moralmente injusta cuando afecta la actividad de los vendedores informales, privándolos de la posibilidad de ejercer su modo de trabajo, ya que es su fuente de único ingreso”, señala la demanda.
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En el concepto emitido por parte de la Procuraduría que llegó al despacho de Linares, le solicitaba que se declare inhibida por “ineptitud de la demanda”, dado que no cumple con el presupuesto mínimo para que la Corte evalúe una determinada interpretación.
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