El pasado miércoles 18 de marzo, el Gobierno Nacional firmó el decreto 420 en el que establece las medidas que se llevarán a cabo para combatir un contagio masivo por coronavirus.
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La primera estrategia que tendrá el Gobierno Nacional es la ley seca en todo el territorio nacional. El consumo de bebidas embriagantes estará prohibido en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Así mismo, se restringirán las reuniones y aglomeraciones en las que se consuman estas bebidas.
Además de esto, se impondrá un toque de queda de niños, niñas y adolescentes. Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del decreto y hasta el 20 de abril de 2020.
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Los toques de queda y simulacros no podrán contemplar iniciativas como impedir el servicio de transporte intermunicipal, de carga y modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación de un servicio público esencial. Tampoco se llevarán a cabo restricciones de tránsito en las vías del orden nacional ya que dicha infraestructura no está dentro de su jurisdicción ni competencia.
En caso de suspender las actividades en establecimientos y locales comerciales, dicha suspensión no podrá comprender establecimientos y locales comerciales de alimentos, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
El cierre de establecimientos no podrá extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
Así mismo, no se podrá eestringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional, ni se puede impedir la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones seguirán también en funcionamiento.
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