A través del decreto 749 de 2020, el Gobierno nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde el primero de junio hasta el primero de julio en todo el territorio nacional, con las excepciones previamente anunciadas por el presidente Iván Duque.
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De esta manera se limita la libre circulación de las personas y vehículos, exceptuando al personal de salud, pago de bienes y servicios, fuerza mayor o cuidado de personas vulnerables.
Las farmacias, emergencias veterinarias, servicios funerarios, entierros, cremaciones, la cadena de siembra, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, así como mercados podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
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Las personas que estén dentro de las excepciones deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Los vuelos internacionales y nacionales se mantienen restringidos, pero a partir del 1 de septiembre se permitirá la compra de tiquetes internacionales.
Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades de abastecimiento de alimentos o acceder a servicios esenciales.
De igual forma se mantiene el permiso para pasear las mascotas.
Asimismo, se le da la potestad a los mandatarios locales de agregar las excepciones que consideren necesarias, pero en coordinación con el Ministerio del Interior.
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