El 29 de junio de 2022, Vélez afirmó en el programa radial Antena Dos de RCN Radio que Borre y su esposa, Ana Caicedo, movían y sacaban representantes de jugadores a gusto.
“Él le incumplió a sus antiguos representantes. (…) Es el representante procurado por la señora de Borré, las señoras, las señoras de los jugadores hicieron una piña, parece que la de Armani, la de Borré y otra, pues para buscar un representante seguramente entre ellas. Ellas también deben estar aspirando a serlo y fueron zafando de los compromisos que sus maridos tenían, a Borré eso le costó una plata”, dijo Carlos Antonio Vélez.
Tras lo dicho, el periodista aseguró que no podía contar detalles al no estar autorizado pero que por estos hechos tuvieron que pagar dineros por demandas, igual que Muriel, cuyo proceso llegó a la FIFA.
“Eso le costó una plata importante a Borré y casi que una demanda, ese señor Muriel tiene una demanda, una de las tantas demandas que tiene no, porque aquí tiene demandas de alimentos y todas esas cosas, pero por allá tiene una demanda en FIFA grande, precisamente por haberle incumplido a un representante. Ese mismo problema tiene Casierra”, expresó.
“Dejaron botados contratos con sus anteriores representantes faltándole no solamente al respeto, sino también a la seriedad a ese tipo de compromisos y eso sí es muy grave viejo porque saltando como un saltimbanqui de aquí para allá a ver quién te da más y todo por caprichos familiares eso no tiene sentido, arruina las carreras de los jugadores (…)”, agregó Vélez.
En primera instancia, el juzgado quinto penal del Circuito de Bogotá falló a favor del futbolista Santos Borré y su esposa y ordenó a Vélez su retractación publica por información inexacta. El periodista, con apoyo de la parte jurídica de RCN radio, impugnaron la decisión.
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El alto Tribunal respaldó la decisión tomada en primera instancia asegurando que lo manifestado por Carlos Antonio Vélez carecía de sustento real y contrastación.
“Se reitera que las manifestaciones realizadas por el periodista Carlos Antonio Vélez Naranjo fueron presentadas como hechos, pero no como opiniones, por lo cual, al carecer de sustento ni haber evidencia de su contrastación, se ha incumplido con el deber de proporcionar información veraz e inequívoca”, reza parte del fallo.
Igualmente, en el fallo expresó que “al publicar este tipo de información, evidencia que puede perjudicar a la parte accionante y rompe la protección constitucional propia del derecho a la libertad de expresión y, por esa misma razón, a la de información”.
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