La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo condenatorio contra el general en retiro Yuber Armando Aranguren Rodríguez, quien fue encontrado culpable de los delitos de acoso sexual e injuria en perjuicio de una subteniente del Ejército Nacional.
Los hechos ocurrieron en 2018, cuando Aranguren era comandante de la Brigada 27 de Selva en Mocoa, Putumayo. Según la Fiscalía General de la Nación, el acusado utilizó su posición jerárquica para acosar a la subteniente M.D.M.C.C. mediante comentarios ofensivos, gestos inapropiados y tocamientos no consentidos.
Entre los actos denunciados, se documentó que Aranguren obligaba a la víctima a sentarse a su lado en reuniones, le hacía comentarios despectivos sobre su vida personal y tocó su pierna sin permiso durante un desplazamiento en un vehículo oficial. Según testigos, llegó a amenazarla con interferir en su vida sentimental al afirmar: “Esa chimba de relación que usted tiene se la voy a hacer acabar, y si se piensa casar también la voy a desertar tanto para que no se case”.
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Impacto en la víctima
La Corte determinó que las acciones del general retirado vulneraron la integridad moral de la subteniente, ocasionándole daños psicológicos documentados por un perito psiquiatra. Estos incluyeron alteraciones emocionales significativas y afectaciones a su salud mental.
En su sentencia, el magistrado Jorge Emilio Caldas enfatizó que Aranguren, por su rango y experiencia, tenía plena conciencia de que sus comportamientos eran inadecuados y contrarios a las normas del Ejército. La Corte concluyó que las acusaciones de acoso sexual e injuria estaban plenamente comprobadas y constituían delitos según los artículos 210 A y 220 del Código Penal.
Sin privación de libertad inmediata
Pese a la gravedad de los hechos, la Corte decidió no imponer una privación inmediata de la libertad al condenado, argumentando que ha colaborado con el proceso judicial, no tiene antecedentes penales y ha mostrado disposición para responder ante la justicia. El magistrado Caldas señaló que, en este caso, no es necesaria la detención preventiva, aunque aún está pendiente la definición del monto de la condena.
El fallo resalta la importancia de garantizar espacios libres de violencia y acoso en las instituciones del Estado, especialmente en aquellas con roles jerárquicos como el Ejército Nacional.
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