Una polémica desató la determinación de dicho Tribunal que indicó que no es un delito pagar las deudas con favores sexual.
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La decisión habría sido tomada en medio del caso de una mujer que tenía una deuda con su excuñado de 58 años de 15 mil euros. Al parecer, la implicada no contaban el dinero para pagarle y recibió una atrevida propuesta del cobrador.
El hombre le habría dicho que para quedar a paz “debía hacerle dos o tres felaciones (sexo oral) a la semana”.
Según medios internacionales, la mujer se habría visto en repetidas ocasiones con el hombre para hacer los pagos.
El caso llegó las autoridades de Mallorca que determinaron que no era delito. Ahora el Tribunal Constitucional lo reafirmó, de acuerdo con el órgano público, no es una falta debido a que las partes implicadas acordaron esa forma de pago.
De acuerdo con la mujer, tras varios encuentros, el hombre adoptó una actitud violenta y hasta la acosó, hecho por el que decidió cambiar la forma de pago.
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