Esto, con el fin de que las personas tengan claridad a la hora de desarrollar el trámite y evitarse futuros contratiempos en el traspaso.
La Resolución 4775 de 2019 del Ministerio de Transporte establece el manual para el registro o matricula de un vehículo automotor o no automotor.
Basado en ese, estos son los documentos que debe presentar a la hora de realizar el traspaso:
Formulario original de solicitud de trámites debidamente diligenciado con firmas por las partes (vendedor en la casilla No. 21 del formulario y el comprador en la casilla No 22 del formulario)
Improntas adheridas directamente sobre el formulario de solicitud de trámites (sin residuos de papel).
Contrato de compra y venta original completamente diligenciado y firmado por las partes.
El vendedor y el comprador deben estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.
Vendedor y comprador deben encontrarse registrados en el RUNT
El vehículo involucrado en la transacción debe estar al día en el pago de sus impuestos correspondientes. (Requisito sólo para trámites de traspaso, traslado de cuenta y matricula inicial).
SOAT Vigente
Revisión técnico – mecánica y de gases vigente
El vehículo debe encontrarse a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores.
Acreditar el pago de derechos de trámites
Si la persona que radicara el documento en ventanilla no es el vendedor o el comprador, deberá adjuntar el documento escrito donde el vendedor o comprador lo autoricen para radicar los documentos. Esta autorización debe especificar la placa y los trámites a realizar.
En el caso en que intervenga una persona jurídica en el trámite como vendedor o comprador, deberá aportar fotocopia del certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Para los vehículos de servicio público en modalidad de pasajeros, se deberá aportar el contrato de cesión de derechos expedido por la empresa afiladora y firmada por las partes cedentes, cesionario y representante legal de la empresa afiliada.
En caso de las sucesiones se deberá aportar escritura pública original. En este caso no es requisito aportar un contrato de compra venta.
Para los remates se debe aportar el acta de remate original, este caso no es requisito para aportar un contrato de compra venta.