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Senado aprobó ley de "legítima defensa" para policías y militares en Chile

Durante la jornada de este martes, la Sala del Senado aprobó la ley 'Naín Retamal', con las indicaciones que introdujo el Gobierno Chileno respecto al artículo que establece la legítima defensa en favor de policías y militares.

El senado chileno ha defendido la ley 'Naín Retamal' y el artículo de la legítima defensa privilegiada. Esto como una medida necesaria para proteger a las fuerzas de orden público y garantizar la seguridad de la población.

En una declaración oficial, la ministra del Interior, Carolina Tohá, ha afirmado que la presunción de inocencia establecida por la ley no es una carta blanca para que los funcionarios de policía puedan actuar con impunidad. Por el contrario, se trata de una herramienta legal que permite evaluar de manera rigurosa y cuidadosa las circunstancias en que se produce el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de orden público.

Además, Tohá ha enfatizado que el Gobierno está comprometido con la protección de los derechos humanos de todas las personas y que se realizará una supervisión rigurosa y efectiva del uso de la fuerza por parte de las fuerzas de orden público.

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¿De qué se trata esta ley?

Los diputados aprobaron en tiempo récord y con amplías mayorías las seis primeras leyes antidelincuencia. A través de ellas, buscan garantizar la legítima defensa de los policías, así como tipificar crímenes no contemplados en el país, como la extorsión o el sicariato.

Ahora, el Senado debe analizar esas normativas y las obsrvaciones del gobierno a la controvertida ley "Naín-Retamal", que establece "la legítima defensa privilegiada" de los policías para dejarlos "exentos de responsabilidad criminal" cuando actúen en defensa propia, de terceros o por impedir un delito.

¿En qué casos operará la ley de legítima defensa privilegiada?

Tras la aprobación de la Ley 'Naín Retamal' en el Senado explicó los alcances del artículo de la legítima defensa privilegiada, cuándo opera y qué responsabilidades establece.

En primer lugar, la aplicación de la presunción de inocencia no se da cuando el funcionario siente que está amenazado, sino que debe haber una serie de condiciones preestablecidas para juzgar que estaba bajo amenaza.

Además, la titular de la cartera acotó que la legítima defensa privilegiada tampoco se aplica cuando el agente se encuentra defendiendo bienes. “Solo la vida y la integridad física”, explicó Tohá.

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Apoyo unánime a la Ley

Por 42 votos a favor y 3 abstenciones se aprobó la nueva redacción de la norma que regula la legítima defensa en el Código Penal, acotando la presunción en casos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros.

Al respecto, el senador Felipe Kast explicó que se dejó explicitado que “dicha presunción no aplicará en el caso de los bienes” y, en el caso que “no se logre acreditar el uso racional del armamento de servicio, se considerará la circunstancia como atenuante, salvo que concurra con dolo”.

El senador Daniel Núñez, pidió precisar el alcance de la indicación y, al respecto, la ministra del Interior, Carolina Tohá, afirmó que “frente a un artículo que generaba enorme discordia y, que significaba un retroceso democrático se construyó una redacción que evitara problemas”.

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