Pese a que avanzaba el proceso de Esperanza Gómez contra Instagram, por la presunta vulneración de sus derechos y censura al bloquear la cuenta que tenía en esta red social, la Corte Constitucional decretó la nulidad de todas las actuaciones surtidas.
Además, ordenó al juzgado en Cali que rehaga todo el trámite del expediente.
Esta decisión se dio luego de que Meta Platforms, Inc, solicitó nulidad, debido a varias irregularidades que se encontraron durante el curso del proceso que se llevaba.
Este caso llegó a la Corte Constitucional, debido a que la tutela presentada por la actriz colombiana de cine para adultos fuera rechazada en dos oportunidades.
Según Gómez, Instagram le censuraba sus fotos y publicaciones, porque habría violado las reglas promoviendo desnudos y servicios sexuales.
Durante la audiencia, en la Corte Constitucional el 15 de noviembre de 2022, la actriz se defiende y asegura que nunca hizo pornografía en Instagram.
Gómez argumenta que solo hacía publicaciones de su vida diaria y fotos sensuales, como en todas las cuentas que no eran bloqueadas.
Expresó que tuvo que recurrir a los tribunales después que Instagram cerró su cuenta en 2021 con más de cinco millones y medio de seguidores.
Para ella, esta decisión le afectó en su derecho al trabajo, ya que por este medio era contratada por marcas para promocionar sus productos y ser imagen de ellas.
Gómez también aseguró que nunca tuvo una respuesta sobre la forma para poder subsanar el error y que le devolvieran su cuenta, ya que “no existe el hecho de que yo estuviera ofreciendo servicios sexuales porque no me dedico a la prostitución, me siento vulnerada en mis derechos.
"Yo no soy solamente pornografía, yo soy una marca que no solo vende contenido para adultos”.
Esperanza Gómez.
Tras la diligencia, Meta Platforms, Inc. contestó a la solicitud del proceso judicial acudiendo a un recurso de nulidad.
La entidad fue enfática al expresar que existían varias irregularidades en el proceso en contra de sus derechos.
Aseguraron que no tuvieron la oportunidad real de participar en la audiencia celebrada en la Corte Constitucional, pues recibieron la notificación solo hasta el 14 de noviembre de 2022, un día antes de la diligencia.
También expresaron que existieron errores desde el inicio del proceso.
Esto, debido a que no se les vinculó y notificó en el trámite de las dos instancias surtidas en el expediente.
Esto porque el juzgado en Cali vinculó a Meta Platforms, Inc, pero la sede en Colombia y no a la sociedad extranjera constituida en los Estados Unidos.
Por otra parte, Meta Platforms, Inc. también manifiesta que este proceso no debe ser competencia de los jueces colombianos, pues existen indicios de que Esperanza Gómez está domiciliada en Miami y no en Colombia.
Aunque la Corte Constitucional le dio la razón en algunos de los puntos que alegaba Meta, este proceso tendrá algunas modificaciones, pero no se anulará totalmente.
El alto tribunal ha determinado que no es posible la nulidad del proceso, ya que, aunque se hizo notificación a Facebook Colombia, esta debía notificar a Meta Platforms, Inc., ya que ejercen actividades permanentes y reales en Colombia.
Así como tampoco era impedimento en el proceso judicial que no participarán en la audiencia realizada en la Corte en noviembre.
Sin embargo, la Corte ordenó devolver al juzgado 34 penal municipal de Cali, para que rehaga el expediente y verificar las vinculaciones correspondientes a Meta y Facebook Colombia.
Además, se deberán dar las notificaciones pertinentes por correo certificado.
Posterior a esto, el expediente regresará al alto tribunal para su revisión.
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