Después de siete años de 'pelea' con el Canal Caracol por supuestamente haberlo despedido sin justa causa, la Corte Suprema falló a favor del presentador Agmeth Escaf, quien había interpuesto una demanda argumentando que sus derechos laborales habían sido vulnerados.
La pelea era porque Agmeth argumentaba que pese a tener un contrato por prestación de servicios, él tenía subordinación con la empresa, es decir, seguía órdenes, cumplía horarios y tenía restricciones de trabajo, que no son actividades propias de un contrato de estas características sino de uno real.
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Al existir dicho contrato de realidad, la empresa estaba obligada al reconocimiento de primas, vacaciones e indemnización por su despido sin justa causa por lo que demandó a Caracol Televisión en el 2012.
En la sentencia, la Corte precisó que se cumplen las condiciones para decir que Scaf tenía un contrato realidad ya que estaba obligado a actuar como presentador acordando sus actividades con la compañía, afiliarse al sistema de seguridad social, informar con anticipación a la empresa cuando quisiera conceder entrevistas, asistir a eventos sociales, hacer menciones comerciales y no participar en portales diferentes a Caracol Televisión.
Caracol Televisión argumentó ante la Corte que Scaf no tenía una relación de subordinación laboral al obligarse al presentador a acudir a eventos sociales, sino que, por el contrario, esas actividades son esenciales para alguien que, como él, “se debe a su público”, del cual obtiene su prestigio y proyección profesional. Además, indicó que Scaf no siempre tenía que estar en el set y que los elementos técnicos propios de un programa en vivo, como recibir instrucciones por apuntador, es necesario para la comunicación y no implican una subordinación.
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