La modelo, Elizabeth Loaiza, tendrá que pagar una multa de más de 136 millones de pesos por publicidad engañosa sobre pruebas rápidas de covid-19.
Loaiza enfrentaría este pago por transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad.
La sanción se impuso por la Superintendencia de Industria y Comercio, luego de comprobar la publicación realizada por la modelo en la red red social Instagram, donde promocionaba el producto: ProMed Covid 19 Rapid Test, diciendo que contaba con registro sanitario en Colombia y que su venta solo se realizaría a Gobernaciones, Alcaldías, hospitales y clínicas.
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La Superintendencia, teniendo en cuenta los informes requeridos al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), logró comprobar que dichas afirmaciones no eran ciertas.
Esto porque la comercialización del producto no se restringía a ventas institucionales como se afirmó en la publicidad. La entidad logró evidenciar que la persona encargada de atender el teléfono: “no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad o institución de salud; sino que limitó la restricción al número mínimo de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad”, dijo la entidad de control.
Sin requisitos sanitarios
La Superintendencia consideró que el canal de difusión de la publicidad no era restrictivo o exclusivo para ofrecer estos productos a entidades de salud; sino que por el contrario: “en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores, que tuvieron acceso a la publicidad emitida; cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto“, dijo la entidad.
De otro lado, y frente a la afirmación de que el producto contaba con los requisitos sanitarios, específicamente con el registro Invima; la entidad demostró que para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detección rápida del coronavirus incumplía la normatividad sanitaria.
Es decir que ese producto no contaba con la autorización para su importación y distribución de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente.
Contra esta decisión procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.
Con información tomada de Colprensa.
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