Juez que negó matrimonio del mismo sexo fue sancionado


La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó a Ramiro Flórez Torres, quien hasta este martes se desempeñó como Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, por negar la celebración de un matrimonio civil de dos mujeres.

Durante el período de la sanción, Flórez no podrá ejercer como juez. La Comisión llegó a la determinación porque en agosto de 2020 el hombre se pronunció en contra de la solicitud de una colombiana que buscaba casarse con una venezolana.

El 31 de agosto de 2020 el entonces juez aseveró que no accedía a la petición: "ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales". Para el extogado, en casos de "conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios", él prefería, incluso como titular de un despacio judicial, "la ley de Dios".

"Prefiero agradar primero a mi Señor Dios todo poderoso antes que al ser humano", agregó, al tiempo que señaló que su decisión "no es discriminación", sino "comprensión que las normas que nos rigen". "Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público", insistió.

El procurador del caso y la pareja de mujeres interpusieron un recurso de reposición buscando que el juez cambiara su postura, pero la respuesta de Flórez volvió a ser negativa. En septiembre de 2020 la jurisdicción disciplinaria empezó a investigar.

Casi tres años después, el 27 de marzo de 2023, la Comisión Seccional de Bolívar lo llamó formalmente a un juicio disciplinario, pues consideró que Flórez desatendió la Constitución, la Corte Constitucional y la Convención Americana sobre derechos humanos.

En medio del proceso, para la Comisión Seccional estuvo "claro" que "el juez se negó de forma arbitraria a realizar el procedimiento necesario para llevar a cabo el matrimonio civil igualitario, a pesar del carácter obligatorio y vinculante de los pronunciamientos hechos al respecto por la Corte Constitucional", de acuerdo con un comunicado.

"Se sustrajo injustificadamente de los deberes que su cargo le imponía, negándose a cumplir con la función de casar por vía civil a dos ciudadanas, sustracción que fundó en sus creencias religiosas y sus convicciones morales, conculcando nefastamente con tal conducta omisiva los derechos" de las dos mujeres, explica la sentencia, de 65 páginas.

La decisión tuvo ponencia del magistrado Luis Guillermo Ramos. En ella se lee que la intención del Ramiro Flórez Torres "estuvo fundada en el mero capricho", es decir, en su voluntad de apartarse de las normas y los derechos de las peticionarias.

Información de Colprensa.

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